Concepto 70195 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Para efectos de lo dispuesto en el literal g) del artículo 5o del Decreto 1288 de 1996, es posible sustituir el
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 70195 DE 2000
(Julio 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
DEVOLUCION IVA –VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Para efectos de lo dispuesto en el literal g) del artículo 5o del Decreto 1288 de 1996, es posible sustituir el certificado expedido por el Inurbe por la Resolución expedida por esa misma entidad en desarrollo del parágrafo del artículo 14 del Decreto 824 de 1999?
TESIS
LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS EXPRESAMENTE POR LA LEY FISCAL PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS NO PUEDEN SUSTITUIRSE O REEMPLAZARSE.
INTEPRETACION
El Decreto 824 de 1999, tiene por objeto reglamentar, parcialmente la Ley 3ª de 1991 en cuanto al Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas, así como la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de compensación Familiar,
El parágrafo del artículo 14 del Decreto 824 de 1999, señ ala que las organizaciones populares de vivienda participarán en los diferentes programas de vivienda a los cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, en los términos previstos en la ley 9ª de 1989 y normas reglamentarias. Las Organizaciones No Gubernamentales que no tengan tal categoría, deberán ser declaradas elegibles para tal participación, de conformidad con el reglamento que al respecto establezca la Junta Directiva del Inurbe.
A su turno, el Decreto 1288 de 1996, tiene como finalidad reglamentar el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción.
Es así como el literal g) del artículo 5o del decreto 1288, que se refiere específicamente a los requisitos de la solicitud de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción, precisa:
"ART. 5o–Requisitos de la solicitud. La devolución o compensación deberá efectuarse previa solicitud escrita del representante legal de la entidad o del apoderado de la misma, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
g) Certificado expedido por el Inurbe o su delegado, en donde conste que el plan fue debidamente aprobado o declarado elegible de acuerdo a lo señ alado en el parágrafo del artículo 1o de este decreto y que corresponde a construcción de vivienda de interés social o autoconstrucción, según sea el caso, así como el nombre del proyecto, dirección, nombre del oferente, la copia del presupuesto de obra por capítulos, actividades de construcción y precios unitarios. En el caso previsto en el parágrafo del artículo 1o, el certificado será expedido por la entidad competente que declaró la elegibilidad."
Como se observa, la especialidad de las normas es clara en la media que cada una tiene finalidad propia. Estudiado el Decreto 824 de 1999, en lo que al punto se refiere, se encuentra que el mismo no afecta en modo alguno el tratamiento legal dispuesto para la materia fiscal, la cual exige, en forma por demás precisa, el acatamiento de ciertas previsiones para hacerse acreedor a los beneficios fiscales, como lo es el reconocimiento del derecho a la devolución o compensación de impuestos causados en la adquisición de materiales de construcción, en los términos del literal g) del artículo 5o, antes transcrito.
De acuerdo con lo anterior, es claro que al condicionar la Ley el reconocimiento de determinados derechos a la satisfacción de requisitos específicos, éstos, por ser taxativos, no pueden ser sustituidos o reemplazados, debiendo el beneficiario del derecho allanarse en un todo a la satisfacción de los pedimentos legales, so pena del rechazo o desconocimiento del beneficio.
Además de lo anterior, cuando la ley condiciona el reconocimiento de un derecho al cumplimiento de determinados requisitos, los mismos se constituyen en medio probatorio idóneo para demostrar el acaecimiento de los supuestos previstos por la ley para el reconocimiento de los derechos, constituyéndose de suyo en documentos ad substantiam actus o ad solemnitatem para la existencia o valides del respecto acto jurídico.
CCS