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Oficio 1090 de 2018 DIAN

(Aduanero) Condiciones tributarias de la permanencia constante de una nave en puerto diferente al de registro

10902018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1090 DE 2018

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100068957 del 20/10/2017

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con escrito de la referencia señala: 1. Las características de una embarcación con registro de San Andrés Isla, y que presume que la propiedad de la nave es de un extranjero, que la nave permanece en Cartagena, para consultar a DIMAR y a esta entidad:

2. ¿Se modifican las condiciones tributarias, en razón de la permanencia constante en puerto diferente al de registro? Las condiciones tributarias, tasas y demás derechos para las naves se encuentran previstos en la Ley 730 de 2001, así:

"ART. 30.–Los contratos de fletamento, afiliación o de vinculación de naves y artefactos navales registrados en Colombia, suscritos por empresas domiciliadas en territorio colombiano, al igual que los contratos de servicio por reparación o mantenimiento de naves y artefactos navales, no causarán impuesto de timbre.

ART. 31.–La obligación de pago del contrato de fletamento de que trata el artículo anterior, podrá realizarse en especie o en dinero.".

Por otra parte, conviene remitir la Doctrina vigente, Oficio 31148 de 2014 e informar que para el caso por usted expuesto, le compete a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, el verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera, ya que podría tratarse de un mal uso de la modalidad denominada importación temporal de los medios de transporte de turistas.

Por lo anterior y por no tratarse de una consulta relacionada con las competencias de esta Subdirección, daremos traslado a la Dirección Seccional de Cartagena, para que conforme a las competencias verifique lo expuesto en su escrito.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y ''Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina