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Oficio 20032 de 2009 DIAN

(Tributario) Definición de Crédito Hipotecario que aparece en el artículo 8° del Decreto (sic) 3847 del 30 de abril de 2008

200322009Tributario
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Texto del documento

OFICIO 20032 DE 2009

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

100208221 - 9 8

Bogotá, D. C.

Señor

GABRIEL JAIME ZAPATA MEJÍA

gabrielzapata@comfama.com.co

Email

Ref.: Consulta radicada bajo el número 13094 de 09/12/2008

Cordial saludo, señor Zapata:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, la definición de Crédito Hipotecario que aparece en el artículo 8o del Decreto (sic) 3847 del 30 de abril de 2008.

La expresión “créditos hipotecarios” en realidad figura en el artículo 8o de la Resolución 003847 del 30 de abril de 2008 “Por la cual se establece para el año gravable 2008, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

En el artículo 8o indica que deben informarse ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios. La Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) se refirió al tema en el Concepto Nro. 2003059528-1 del 6 de febrero de 2004, en el cual se ocupó de la diferencia entre crédito e hipoteca, así:

“En este punto es importante diferenciar entre el crédito otorgado, originado en un contrato de mutuo que debe cumplirse cabalmente según se señaló, de las garantías que se exigen para asegurar su cumplimiento, ya que un crédito puede contar tanto con garantías personales (fianza) como con garantías reales (prenda e hipoteca) o no contar con ninguna garantía (crédito quirografario), circunstancia ésta que no es usual en tratándose de entidades financieras, puesto que hace parte de las políticas de gestión de riesgo de las mismas el contar con la cobertura suficiente en cada operación de crédito realizada y es su responsabilidad el adoptar los criterios de evaluación y calificación de dicho activo.”

Así mismo remitimos fotocopia del Concepto Nro. 001195 del 10 de enero de 2002 en el que se transcribe un pronunciamiento de la misma Superintendencia sobre el concepto de cartera hipotecaria.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIÉRREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica