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Oficio 27657 de 2019 DIAN

(Tributario) Nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

276572019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 27657 DE 2019

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000512 del 18/09/2019

Tema Impuesto al Patrimonio

Descriptores Nuevo Impuesto Complementario de Normalización                                                        Tributaria

Fuentes formales Ley 1943 de 2018, Artículo 42

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta: Hay alguna exención o beneficio tributario para una persona natural de origen español para el pago del referido impuesto de normalización del 13%, esto en virtud del tratado de doble tributación suscrito entre los dos países o si existe alguna jurisprudencia o normatividad vigente en tal sentido. De igual forma la pregunta va dirigida también a si hay algún tratamiento especial al presentar el formulario 160 DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.

El impuesto de normalización, conforme al artículo 42 de la Ley 1943 de 2018 fue creado como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio. El numeral 4 del artículo 2 del Convenio establece:

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Para absolver esta consulta se debe determinar si el impuesto de normalización es un impuesto análogo o semejante a los impuestos que están comprendidos en el Convenio.

Consideramos que, con fundamento en el hecho generador de los impuestos en cuestión, la naturaleza jurídica del impuesto de normalización no es análoga a la naturaleza jurídica de los impuestos de renta y patrimonio porque, mientras que el impuesto de renta presupone la simple obtención de ingresos y el impuesto al patrimonio la simple posesión de activos, el impuesto de normalización presupone la omisión de activos y/o el registro de pasivos inexistentes. En otras palabras, los impuestos de renta y patrimonio se generan dentro de una conducta regular que no contraviene la legislación tributaria, pero el impuesto de normalización pretende regularizar un comportamiento contrario a la misma, de parte del contribuyente.

Podemos concluir entonces, que el impuesto de normalización no está comprendido dentro de los impuestos a los cuales se les aplica el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica