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Oficio 34460 de 1999 DIAN

(Tributario) Solicita se certifique como no contribuyente del Impuesto Sobre la Renta en su condición de Colegio Departamental

344601999Tributario
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Texto del documento

OFICIO TRIBUTARIO 34460 DE 1999

(Noviembre 5)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

53011

Santafé de Bogotá, D. C.,

 
Señora

CLARA HELENA OSPINA DE TORRES

Colegio Departamental Silveria Espinosa De Rendón

Carrera 58, No. 10-95,

Santafé de Bogotá.

 
Ref.: Comunicación radicada con número 14105 de octubre 1o /99

Certificación de no contribuyente en renta.

 
Respetada señora,

 
Solicita Usted una certificación de que ese Colegio no es contribuyente del impuesto sobre la renta, por su condición de Colegio Departamental sin ánimo de lucro, con el fin de presentarla al banco donde el Colegio tiene sus cuentas.

 
Le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, no expide certificaciones como la solicitada. La condición de contribuyente o no contribuyente del impuesto sobre la renta se infiere de la propia ley, de acuerdo con la naturaleza de la entidad.

 
El artículo 22 del Estatuto Tributario dispone que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otras entidades, la Nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. De igual manera, el artículo 23 del mismo Estatuto, señala entre otras entidades que no son contribuyentes del mismo impuesto, a las asociaciones de padres de familia y a las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro.

 
Este despacho ha expresado reiteradamente que los colegios departamentales, para efectos fiscales, gozan de la misma naturaleza jurídica que el Departamento que los ha creado y que, por la misma razón, ni son contribuyentes del impuesto sobre la renta, ni están sujetos a retención en la fuente a título de este mismo impuesto. Para estos efectos, basta con que demuestren su creación legal, de donde se sigue con certeza su condición frente al Departamento. Lo anterior es enteramente aplicable en la situación planteada por Usted.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ

Delegado División Doctrina Tributaria