Oficio 50843 de 2014 DIAN
(Tributario) Aceptación legal en forma electrónica de la información remitida por las personas naturales a las que hace refer
Texto del documento
OFICIO 50843 DE 2014
(agosto 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 20 AGO. 2014
100208221-000803
Señora
ADRIANA ORTIZ ROA
CALLE 100 No. 19-54, Piso 12
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 11490 del 25/02/2014
| Tema | Retención en la fuente |
| Descriptores | Retención en la Fuente - Base Gravable |
| Fuentes formales | Artículo 4 Decreto 1070 de 2013; Artículo 6 Ley 527 de 1999 |
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se pregunta acerca de la aceptación legal en forma electrónica de la información remitida por las personas naturales a las que hace referencia el artículo 1 del decreto 1070 de 2013 y adicionalmente en caso afirmativo cuál sería la plataforma electrónica en la que deben ser enviados los reportes.
A fin de delimitar el fin perseguido por la norma objeto de interpretación, se considera necesaria su transcripción:
Decreto 1070 de 2013
"ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES EN LAS CATEGORÍAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 329 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente:
(…)
Cuando la persona natural incumpla con la obligación de entrega de la información de que trata este artículo, el agente de retención deberá informarle a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de que la Administración Tributaria imponga las sanciones pertinentes. La DIAN determinará la forma y el plazo para entrega de la información relativa al incumplimiento.
(...)".
Se infiere del texto transcrito en su tenor literal, que la obligación de las personas naturales de reportar anualmente a sus pagadores, es la información expresamente indicada en los seis (6) numerales del citado artículo y cuya finalidad perseguida no es otra que la de categorizar tributariamente al sujeto pasivo y la DIAN solamente establecerá la forma y el plazo de la información "relativa al incumplimiento" por parte de la persona natural de no haber reportado al correspondiente pagador, la información obligada a entregar.
En tanto que la norma no dispuso de requisitos especiales para el reporte de información, basta con que la misma sea completa y verificable para el fin por el cual se requiere.
Ahora bien, advirtiendo de antemano que lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 no es un tema o asunto de índole fiscal o tributaria y por ende objeto de interpretación de este despacho, lo cual no obsta para indicar que en lo concerniente a los mensajes de datos y su equivalencia con los documentos escritos es recomendable tener en cuenta el Concepto No 1095469 del 19 de diciembre de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio cuando consideró que "a través de las técnicas electrónicas se pueden cumplir los propósitos y funciones que cumple el documento escrito, siempre y cuando el mensaje de datos de que se trate cumpla con los requisitos de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad" y en el mismo se hizo referencia al pronunciamiento de la Corte Constitucional "al declarar la exequibilidad de la ley 527 de 1999, que esta adopta el principio de los equivalentes funcionales en virtud del cual los mensajes de datos deben recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, que debe dárseles la misma eficacia jurídica, por cuanto comportan los mismos criterios de un documento".
Con los anteriores fundamentos se resuelve su consulta e igualmente le informamos que pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, tanto la normatividad en asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Fuentes formales
Artículo 4 Decreto 1070 de 2013; Artículo 6 Ley 527 de 1999
Descriptores
Retención en la Fuente - Base Gravable