Oficio 5450 de 2017 DIAN
(Tributario) Inhabilidades e Incompatibilidades
Texto del documento
OFICIO 5450 DE 2017
(junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 01000
Bogotá, D.C. 8 JUN 2017
Ref.: Radicado 000124 del 12/04/2017
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Inhabilidades e Incompatibilidades |
| Fuentes formales: | Artículo 27-6, numeral 7 del Decreto 2685 de 1999 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se consulta sí existe inhabilidad para un agente de aduanas que estuvo vinculado a una agencia de aduanas a la que todavía no ha sido sancionada con la cancelación de la autorización?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
La inhabilidad de que trata el numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 27-6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales: (...)
7. Haber sido socio, representante legal o representante aduanero de una sociedad de intermediación aduanera o de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción, (las negrillas son nuestras)
La inhabilidad del numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999 se configura para la persona natural que pretenda ser representante aduanero de una Agencia de Aduanas, cuando estuvo vinculada a otra Agencia de Aduanas que ha sido sancionada con la cancelación de la autorización. Por tanto, a partir del momento en que exista un acto administrativo en firme proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, nace la inhabilidad del numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina