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Oficio 5450 de 2017 DIAN

(Tributario) Inhabilidades e Incompatibilidades

54502017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 5450 DE 2017

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 01000

Bogotá, D.C. 8 JUN 2017

Ref.: Radicado 000124 del 12/04/2017

Tema:Aduanas
Descriptores:Inhabilidades e Incompatibilidades
Fuentes formales:Artículo 27-6, numeral 7 del Decreto 2685 de 1999

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se consulta sí existe inhabilidad para un agente de aduanas que estuvo vinculado a una agencia de aduanas a la que todavía no ha sido sancionada con la cancelación de la autorización?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

La inhabilidad de que trata el numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 27-6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales: (...)

7. Haber sido socio, representante legal o representante aduanero de una sociedad de intermediación aduanera o de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción, (las negrillas son nuestras)

La inhabilidad del numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999 se configura para la persona natural que pretenda ser representante aduanero de una Agencia de Aduanas, cuando estuvo vinculada a otra Agencia de Aduanas que ha sido sancionada con la cancelación de la autorización. Por tanto, a partir del momento en que exista un acto administrativo en firme proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, nace la inhabilidad del numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina