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Oficio 66175 de 2013 DIAN

(Tributario) Autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE - Tratamiento especial en la tarifa del impuesto

661752013Tributario
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Texto del documento

OFICIO 66175 DE 2013

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C 17 OCT 2013

100208221- 000856

Señor

CARLO PORTELA GUAUQUE

CL 87 96 51 IN 23 AP 401 BRR. BOCHICA COMPARTIR

Bogotá

Ref: Radicado 63562 del 11/09/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

A esta Dirección fue remitida por parte de la Secretaria General del Ministerio de Hacienda, el escrito de la referencia, mediante el cual expone algunos argumentos sobre las Zonas Francas y su situación en el contexto nacional, a la vez que solicita no se expida el decreto que reglamenta la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad.- CREE.

En resumen-, expone que el tratamiento especial en la tarifa del impuesto sobre la renta para las Zonas Francas, no ha contribuido a la generación de empleo y crecimiento económico, y para ello ilustra con un ejemplo comparativo entre dos empresas, una de Zona Franca y otra que no lo es.

Adicionalmente manifiesta que su inmediata preocupación es que se suspenda por un mes la expedición del Decreto que modifica el manejo de la retención del CREE toda vez que " interfiere fuertemente en el planteamiento de corrección del sistema y elimina toda posibilidad de crear un sistema que permita la industrialización del país y la generación de empleo e igualmente señala que su intención es demostrar que la seguridad social y la parafiscalidad no es problema y puede ser una gran ventaja a nivel competitivo.

Al respecto, sea lo primero agradecer su comunicación y el interés mostrado sobre el tema planteado.

Dado su interés especialmente en lo que respecta al impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, es necesario señalar que este fue creado mediante el artículo 20 de la ley 1607 de diciembre 27 de 2012 como un aporte con el que contribuyen los sujetos pasivos allí definidos en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la misma ley.

Se consagró de esta manera en razón a que la alta tributación sobre la nómina ha sido un obstáculo para la creación de empleo formal en Colombia. Por ello el Congreso de la República aprobó en la ley 1607 de 2012 un beneficio para los empleadores consistente en la exoneración de los aportes parafiscales a SENA e ICBF pagados por empresas y personas naturales empleadoras por empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos; con esto se buscó no solo disminuir los costos de la contratación de trabajadores, sino incentivar su formalización.

No obstante para garantizar el funcionamiento del SENA y el ICBF y no generar un desbalance para su financiación, en la misma ley 1607 se creó el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

En el tema de la retención en la fuente del impuesto CREE, fue expresa la norma particularmente el artículo 25, cuando consagró que la exoneración de aportes parafiscales se haría efectiva una vez el gobierno nacional y en todo caso antes del primero 1o. de julio de 2013 implementara este mecanismo.

Fue por ello que se expidió del Decreto 862 de abril 26 de 2013 en donde se implementó y reglamentó lo relacionado con este sistema de recaudo, no obstante, con el fin de hacer más efectiva esta retención, el anterior decreto fue derogado por el 1828 de agosto 27 de 2013, el cual modificó el sistema de retención y estableció que a partir del 1 de septiembre, todos los sujetos pasivos de este impuesto tienen la calidad de autorretenedores.

Como se observa, dada la consagración legal, el gobierno nacional debía reglamentar este mecanismo de retención buscando la forma más eficiente para ello, por lo que no era posible suspender o aplazar la expedición de los decretos en mención.

Ahora bien, en cuanto a sus inquietudes sobre la conveniencia de la exoneración de aportes, dado que han sido consagradas legalmente, no pueden ser desconocidas o inaplicadas, no obstante, estas podrían ser analizadas en una próxima agenda legislativa, si se generaran los espacios para tal fin.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina