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Oficio 80971 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Existe alguna limitación sobre el número o área física máxima para la instalación de instituciones financiera

809712009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 80971 DE 2009

(Octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100208221 -00 608

Doctor

CAMILO LLINAS VÉLASQUEZ

Director Legal de Inversión Extranjera

PROEXPORT COLOMBIA

Calle 28 No. 13 A-15. Piso 35

Bogotá, D. C.

Ref.: Oficios radicados 72895 y 72897 del 13 08 2009.

Atento saludo:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de astas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

En cuanto a su inquietud orientada a determinar si existe alguna limitación sobre el número o área física máxima para la instalación de instituciones financieras en una Zona Franca Permanente, se precisa:

El artículo 392-1 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 2 del Decreto 4051 de 2007, establece en el segundo inciso del parágrafo 1 que "No podrán ampararse bajo el régimen de Zonas Francas Permanentes la prestación de servicios financieros".

Consonante con esta disposición, el artículo 393-28 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007, dispone:

"Las Instituciones Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, con excepción de los Almacenes Generales de Depósito, podrán vincularse a las Zonas Francas como sucursal o agencia de una Institución Financiera sin régimen de Zona Franca".

De igual manera el artículo 393-29, ibídem, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007, señala que tos usuarios establecidos en las Zonas Francas, podrán tener acceso a los créditos en Instituciones Financieras del país, en igual forma que las empresas establecidas en el resto del territorio nacional.

Como puede observarse, las exigencias, requisitos o limitaciones que establece la normativa aduanera vigente en materia de Zonas Francas Permanentes para la instalación de instituciones Financieras dentro de las áreas declaradas como Zona Franca Permanente, se limitan a que:

- Se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera;

- Se vinculen como agencia o sucursal de una institución financiera y

- Lo hagan sin el régimen de Zona franca.

Así pues, la normativa aduanera vigente en materia de Zonas Francas, no limita el área que pueden ocupar las agencias o sucursales de instituciones financieras ni el número de estas dentro de una Zona Franca Permanente.

Naturalmente, lo expuesto se entiende sin perjuicio de la limitación que en el número de establecimientos pueda fijar la Superintendencia Financiera en desarrollo de su competencia y facultades.

Por último se reitera que para el caso de las sucursales o agencias de una institución Financiera la autorización de la ubicación física en zona franca no implica la aplicación del régimen de zona franca para dichas entidades.

En relación con su consulta sobre la liquidación y cobro del IVA en la venta de insumos y materiales de construcción que hace un comerciante ubicado en el resto del territorio aduanero nacional a un Usuario Operador de Zona Franca Permanente, la Subdirección de Normativa y Doctrina se pronunció mediante Concepto 068968 del 26 de agosto de 2009, del cual se adjunta copia para su conocimiento.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co< http://dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Director de Gestión Jurídica