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Oficio 901353 de 2021 DIAN

(Tributario) Exoneración de aportes parafiscales, según lo dispuesto en los artículos 118 de la Ley 1943 de 2018 "por la cual

9013532021Tributario
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OFICIO 901353 DE 2021

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0255

Bogotá, D.C. 22/02/2021

Ref.: Radicados 000044 y 100199643 del 13/01/2021

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se realice la correspondiente evaluación normativa y se expida una interpretación sobre la exoneración de aportes parafiscales, según lo dispuesto en los artículos 118 de la Ley 1943 de 2018 y 204 de la Ley 1955 de 2019, así como la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de radicación No. 11001-03-27-000-2018-00014-00.

En ese sentido, también solicita se valide si la entidad cooperativa de la cual es representante legal está exonerada del pago de aportes parafiscales.

Sobre el particular es importante precisar, en primer lugar, que esta Subdirección no tiene competencia para efectos de resolver consultas específicas o prestar asesoría frente a operaciones económicas particulares, razón por la cual no es posible pronunciarse si la entidad cooperativa en comento se encuentra exonerada del pago de aportes parafiscales.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es importante indicar que, sobre el problema jurídico planteado por el peticionario, este Despacho se pronunció mediante oficio No. 100208221-1571 (radicado No. 910617) del 14 de diciembre de 2020, el cual se anexa para su conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica