Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 47 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente el pago de tributos aduaneros correspondientes a una mercancía en tránsito aduanero hurtada antes d

472002Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Problema jurídico

¿ ES PROCEDENTE EL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS CORRESPONDIENTES A UNA MERCANCÍA EN TRÁNSITO ADUANERO HURTADA ANTES DE INGRESAR AL DEPÓSITO?

Tesis jurídica

NO ES PROCEDENTE EL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS CORRESPONDIENTES A UNA MERCANCÍA EN TRÁNSITO ADUANERO HURTADA ANTES DE INGRESAR AL DEPÓSITO, SIN PERJUICIO DE QUE EL IMPORTADOR FORMULE EL DENUNCIO CORRESPONDIENTE Y LA DIAN INICIE LAS INVESTIGACIONES Y DILIGENCIAS PERTINENTES A EFECTOS DE APREHENDER LA MERCANCÍA SUSTRAÍDA DEL CONTROL ADUANERO Y EN SU DEFECTO ESTABLECER LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 47 DE 2002

(Abril 3)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ ES PROCEDENTE EL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS CORRESPONDIENTES A UNA MERCANCÍA EN TRÁNSITO ADUANERO HURTADA ANTES DE INGRESAR AL DEPÓSITO?
Tesis Jurídica
NO ES PROCEDENTE EL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS CORRESPONDIENTES A UNA MERCANCÍA EN TRÁNSITO ADUANERO HURTADA ANTES DE INGRESAR AL DEPÓSITO, SIN PERJUICIO DE QUE EL IMPORTADOR FORMULE EL DENUNCIO CORRESPONDIENTE Y LA DIAN INICIE LAS INVESTIGACIONES Y DILIGENCIAS PERTINENTES A EFECTOS DE APREHENDER LA MERCANCÍA SUSTRAÍDA DEL CONTROL ADUANERO Y EN SU DEFECTO ESTABLECER LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN.

MERCANCIA HURTADA

TRANSITO ADUANERO

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 9

DECRETO 1232 DE 2001 ART. 23

El artículo 9 del Decreto 2685 de 1999. establece que son responsables de la obligación aduanera, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así como también son responsables de las obligaciones que se deriven de su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante en los términos previstos en ese decreto.

Al ser hurtada la mercancía, se impide el cumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas de la importación de mercancías, entre las cuales se encuentra la declaración de la mercancía así como el pago de los tributos aduaneros correspondientes.

Al carecer la mercancía hurtada de declaración de importación, se considera que la mercancía no se ha declarado ante la autoridad aduanera, como lo dispone el literal a) del articulo 232-1 adicionado por el artículo 23 del Decreto 1232 de 2001, modificatorio del Decreto 2685 de 1999, encontrándose la mercancía en situación de ilegalidad en el país.

Ante este evento, la DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control podrá adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer los autores de la operación de contrabando o la ubicación de la mercancía hurtada para efectos de proceder a ~u aprehensión, en aras de aplicar las sanciones a que haya lugar, como lo estipula el articulo 470 del Estatuto Aduanero.

Ya la entonces División de Normativa y Doctrina de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina de la DIAN, en Concepto No. 062 de 1997, se había pronunciado sobre un tema similar manifestando en su Tesis Jurídica que Cuando una mercancía ha sido hurtada antes de ingresar al Depósito y media una denuncia de tal hecho ante las autoridades competentes. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe iniciar las investigaciones y diligencias pertinentes a efectos de aprehender la mercancía sustraída del control aduanero y en su defecto, establecer los sujetos responsables de la operación de contrabando".

Ahora bien, teniendo en cuenta que la mercancía no puede ser presentada ante las autoridades aduaneras para realizar el proceso de importación por cuanto no existe físicamente, el importador debe formular la denuncia por el hurto de la misma, no estando obligado a pagar los tributos aduaneros correspondientes.

Sólo en el caso de que la mercancía sea recuperada, el importador debe presentar declaración de legalización pagando el rescate correspondiente.