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Concepto 150 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿El término de almacenamiento previsto en el artículo 115 del decreto 2685 de 1999 opera también para mercancías

1502000Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 150 DE 2000

(Agosto 11)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico

Tesis Jurídica

REEXPORTACION DE MERCANCIAS

IMPORTACION TEMPORAL - TERMINACION DEL REGIMEN

DECRETO 1047 DE 2000 JUNIO 13

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 46

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 156

Pregunta usted si es posible acogerse al nuevo Decreto 1047 de junio 13 de 2000, para terminar una importación temporal bajo lo. modalidad de importación con franquicia sin necesidad de reexportar la mercancía, tratándose de unas obras de arte que podrán exhibirse en varios museos de orden nacional.

Al respecto me permito manifestarle que el articulo 46 del Decreto 1909 de 1992, Norma esta vigente al momento del ingreso de la mercancía en cuestión al territorio nacional y bajo la cual se realizó la importación temporal en comento, es muy puntual al establecer los eventos mediante los cuales se puede terminar una importación temporal, tal como usted lo plantea en su escrito, situaciones estas confirmadas y ampliadas en el artículo 156 del Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999, vigente a partir de julio 1o. de 2000, así

La importación temporal se termina con:

a) La reexportación de la Mercancía;

b) La lmportación Ordinaria;

c) La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando vencido el término señalado en la declaración de importación, ésta no se haya reexportado, o cuando no se cancelen los tributos aduaneros en la oportunidad establecida en el articulo 146 del presente Decreto, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones  inherentes a la importación temporal;

d) La legalización de la mercancía, cuando se presente uno cualquiera de los eventos de los previstos en el numeral  anterior;

e) El abandono voluntario de la mercancía;

f) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la Dirección de Aduanas Nacionales.

Con lo anterior es preciso destacar que al no estar incluida la modalidad de importación con franquicia en las situaciones anteriormente establecidas, no es posible terminar el régimen como usted lo plantea, siendo lo procedente reexportaría para su posterior importación bajo la modalidad de franquicia conforme a lo establecido en el Decreto 1047 de junio 13 de 2000.