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Concepto 211 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Dentro de qué término se debe efectuar la legalización o reembarque de las mercancías detectadas en exceso dura

2112001Aduanero
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Problema jurídico

¿DENTRO DE QUÉ TÉRMINO SE DEBE EFECTUAR LA LEGALIZACIÓN O REEMBARQUE DE LAS MERCANCÍAS DETECTADAS EN EXCESO DURANTE LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO EFECTUADA POR LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA?

Tesis jurídica

LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA DEBEN LEGALIZAR O REEMBARCAR LAS MERCANCÍAS DETECTADAS EN EXCESO DURANTE LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO EFECTUADA POR ELLAS, DENTRO DEL TÉRMINO DE ALMACENAMIENTO.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 211 DE 2001

(Octubre 16)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿DENTRO DE QUÉ TÉRMINO SE DEBE EFECTUAR LA LEGALIZACIÓN O REEMBARQUE DE LAS MERCANCÍAS DETECTADAS EN EXCESO DURANTE LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO EFECTUADA POR LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA?
Tesis JurídicaLAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA DEBEN LEGALIZAR O REEMBARCAR LAS MERCANCÍAS DETECTADAS EN EXCESO DURANTE LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO EFECTUADA POR ELLAS, DENTRO DEL TÉRMINO DE ALMACENAMIENTO.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - OBLIGACIONES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 22

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 26

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 241

RESOLUCION 4240 DE 2000

El artículo 2o del Decreto 1232 de 2001, modificatorio del artículo 24 del Decreto 2685 de 1999, faculta a las Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes y Altamente Exportadores para reconocer las mercancías de importación en los depósitos habilitados y zonas francas, con anterioridad a su declaración ante la Aduana.

Si con ocasión del reconocimiento de las mercancías, la SIA u otro intermediario aduanero detecta mercancías en exceso respecto de las relacionadas en la factura y demás documentos soporte, o mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de mercancías a granel, deberá comunicarlo a la Aduana y podrá reembarcarlas o legalizarlas con el pago de los tributos aduaneros correspondientes, sin que haya lugar al pago de sanción alguna por concepto de rescate, entendiéndose para todos los efectos, la mercancía así legalizada como presentada a la Aduana.

Por su parte el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, ordena que para efectos aduaneros, la mercancía puede permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener el levante, hasta por el término de dos (2) meses contados, desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, pudiendo este término ser prorrogado por otros dos (2) meses en los casos autorizados por la autoridad aduanera.

Vencido este término sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiera reembarcado la mercancía, operará el abandono legal pudiendo ser rescatada la mercancía dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.

Transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la DIAN podrá disponer de la mercancía por ser ésta propiedad de la Nación.

De acuerdo a las normas mencionadas, las Sociedades de Intermediación Aduanera deben legalizar o reembarcar las mercancías detectadas en exceso durante la diligencia de reconocimiento efectuada por ellas, dentro del término de almacenamiento.