Concepto 228 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿En la importación de materia prima para la elaboración de vallas y señalización en general, que obligaciones ad
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 228 DE 2000
(Octubre 26)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
IMPORTACIÓN MERCANCÍAS
PROBLEMA JURIDICO
¿En la importación de materia prima para la elaboración de vallas y señalización en general, que obligaciones aduaneras se deben cumplir al colocar los productos nacionalizados en el mercado colombiano?
TESIS JURIDICA
EN LA IMPORTACIÓN DE MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACIÓN DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN EN GENERAL, SE DEBEN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ADUANERAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 87 DEL DECRETO 2685 DE 1999.
INTERPRETACION JURIDICA
Respecto de la mercancía nacionalizada, el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 la define como aquella mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición, por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras.
A su vez, el artículo 87 del Decreto 2685 de 1999 establece que, la obligación aduanera nace por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, y comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información, pruebas, y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.
En cuanto a la fiscalización y control de la mercancía importada al país, el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999 establece que la única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y que para el efecto dicha mercancía deberá estar amparada por la declaración de régimen aduanero, la planilla de envío o la factura de nacionalización, en los casos expresamente señalados por dicho decreto.
De las normas transcritas se infiere que la DIAN tiene facultades de control posterior, con el fin de verificar la legal introducción, permanencia y circulación de mercancía extranjera en el territorio nacional. Por ello, el hecho de que una materia prima extranjera sea utilizada para la elaboración de vallas u otros productos, no la exime en ningún momento, de haber cumplido con los requisitos exigidos para su legal ingreso al país, ni la excluye de ser susceptible de verificación respecto del cumplimiento de las obligaciones por concepto de su importación.
De otra parte es del caso aclarar que, aunque la obligación aduanera es de carácter personal, puede hacerse efectivo su cumplimiento a través de la aprehensión o decomiso de la mercancía, independientemente del lugar o en poder de quien se encuentre.
Por su parte, el Decreto 1265 y la Resolución 5632, ambos de 1999, otorgan facultades a las áreas de fiscalización aduanera de la DIAN, para realizar a nivel nacional operativos de control posterior, tendientes a verificar la legal introducción y permanencia de mercancía extranjera en el país.
De lo expuesto se concluye que, teniendo en cuenta que frente a la normatividad aduanera, la Declaración de Importación es el documento que acredita la legal introducción de mercancía extranjera al país, dicho documento deberá tenerse y conservarse junto con sus documentos soporte, para cuando las autoridades de control lo exijan.
FBA/AUC/APA