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Concepto 8632 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿Una empresa, sociedad de responsabilidad limitada, es productora de bienes que se encuentran gravados con el impu

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CONCEPTO TRIBUTARIO 8632 DE 1990

(Abril 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: bienes vendidos para ser exportados.

Formula la siguiente consulta: Una empresa, sociedad de responsabilidad limitada, es productora de bienes que se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas “I.V.A.”. De esta producción, es decir el 100%, un 99% es fabricado para ser exportada, esta exportación se hace mediante el siguiente sistema: 1o Una parte, el 33%, la exporta directamente la sociedad. 2o La otra parte, el 66%, se hace vendiéndole a personas, algunas de ellas socias de la empresa, quienes tramitan y efectúan la exportación. Estas personas hacen la exportación por cuenta y a nombre de la sociedad y el valor total de la operación corresponde a la sociedad. Pregunta ¿esta obligada a facturarle el IVA a las personas (algunas socias), por la venta de los artículos que les vende y de los cuales hay plena certeza de que son exportados en el 100%.

Al respecto este Despacho debe manifestarle que de conformidad con el artículo 479 del Estatuto Tributario, los bienes corporales muebles que se exporten están exentos del impuesto sobre las ventas, lo mismo que la venta, en el país, de bienes corporales muebles de exportación, a Sociedades de Comercialización Internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados.

El artículo 8o del Decreto Reglamentario 1813 de 1984 establece que se consideran exportadores: a) Quienes vendan al exterior bienes corporales muebles. b) Las sociedades de comercialización internacional que vendan a compradores en el exterior bienes corporales muebles producidos en Colombia por otras empresas. c) Los productores que vendan en el país bienes de exportación a Sociedades de Comercialización internacional a condición de que tales bienes sean efectivamente exportados.

De acuerdo con las normas citadas se puede deducir: a) Están exentas las exportaciones que haga directamente la empresa productora. b) Las ventas que haga la empresa en el país, aunque se destinen a su posterior exportación, causan el impuesto sobre las ventas porque las normas legales vigentes sólo exencionan las ventas hechas a sociedades de comercialización internacional, con la condición de que los bienes serán efectivamente exportados. Debe tenerse en cuenta que al ser exportados los bienes por el adquirente, éstos se convierten en exentos en razón de su exportación y por consiguiente, el exportador tiene derecho a descontar el impuesto sobre las ventas pagado en su adquisición y a solicitar la devolución si fuere del caso, al tenor de lo dispuesto en los artículos 489 y 850 del Estatuto Tributario.

En la consulta dice que la otra parte la hace vendiéndole a personas, algunas de ellas socias de la empresa, quienes tramitan y efectúan la exportación, la cual hacen por cuenta y a nombre de la sociedad y el valor total de la operación corresponde a la sociedad. A este respecto se debe afirmar lo siguiente: 1o De conformidad con el inciso segundo del artículo 98 del Código de Comercio y del inciso segundo del artículo 2079 del Código Civil, “la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. 2o Si la compañía enajenó los bienes a terceros, mediante contrato de venta, como se afirma, no los podía exportar a su nombre y por su cuenta porque ya no eran de su propiedad. En este caso el impuesto sobre las ventas se causó en el momento de a venta, tal como lo dispone el literal a) del artículo 429 del Estatuto Tributario. 3o Si los bienes no fueron vendidos sino que se encomendó a terceras personas los trámites legales y verificar la exportación a nombre y por cuenta de la sociedad y por lo tanto el ingreso obtenido de dicha exportación ingresa totalmente a favor de aquélla, sencillamente está exportando la empresa productora de los bienes, siendo esta la beneficiaria de la exención y de los efectos fiscales posteriores, como poder descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios para la producción de los exportados y el derecho a solicitar devolución.

JPGM/JEPL.