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Concepto 22562 de 1989 DIAN

(Tributario) Presentación declaraciones y libros contables

225621989Tributario
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CONCEPTO 22562 DE 1989

(09-27)

TEMA: Nevado del Ruiz – Presentación declaraciones

Manifiesta usted en su consulta que una sociedad, amparada por el Decreto 1282 de 1987 abrió una sucursal en la ciudad de Ibagué y de acuerdo al artículo 7o del Decreto 1889 de 1987 los contribuyentes amparados con el beneficio tributario, deben llevar libros contables donde se registren por separado las operaciones del establecimiento.

De acuerdo a lo anterior consulta si se deben presentar sendas declaraciones de renta, ventas y retención, una por el establecimiento de Ibagué y otra por la principal.

En caso de presentarse una sola declaración por cada uno de estos conceptos (renta, ventas y retención) cómo se hace uso del beneficio de las exenciones en qué lugar o dirección se presentan?.

Al respecto manifestamos que la extensión del municipio de Ibagué del beneficio tributario consagrado por la Ley 44 de 1987, se deriva es del artículo 1o del Decreto 1889 de 1988, normas acerca de las cuales este Despacho se ha pronunciado reiteradamente.

Hecha esta aclaración, procedemos a analizar el tema de su consulta:

El artículo 163 del Código de Comercio define como sucursales, los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos.

A su vez el artículo 515 del mismo Código entiende por establecimiento de Comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar os fines de la empresa, aclarando que una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y a su vez un establecimiento podrá pertenecer a varias personas.

El mismo Código de Comercio en su artículo 98 inciso 2 señala que una sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

El Estatuto Tributario en sus artículos 591, 601 y 605 indica que están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto; ventas, todos los responsables de este impuesto, y la de retención en la fuente deben presentarla todos los agentes de retención que debieron efectuar retenciones en el respectivo mes.

De acuerdo con las citadas normas, sólo es declarante la persona jurídica la cual comprende a todas sus sucursales o establecimientos de comercio, que a su vez, no pueden declarar por separado, aunque deban llevar libros de contabilidad en donde se registren por separado las operaciones amparadas con la exención, obligación ésta que esencialmente se consagra para fines probatorios.

Ahora bien, dichas declaraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 15 del Decreto 290 de 1989 deberán presentarse en los bancos autorizados para tal efecto, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable agente retenedor, según el caso, es decir, la del domicilio principal.

En cuanto al beneficio de las exenciones tributarias concedidas a los establecimientos ubicados en la zona de influencia del Nevado del Ruiz, el artículo 6o del Decreto 1889 de 1988 dice: "Para efectos de determinar la renta exenta a que se refiere este decreto, se entienden como ingresos provenientes de una empresa o establecimiento de los sectores industrial, comercial, agrícola, ganadero o minero ubicados en las zonas afectadas, aquellos originados en la venta y entrega material de bienes dentro de dichas zonas, así como los provenientes de la venta de bienes manufacturados o transformados en dichas zonas afectadas, sin consideración a su lugar de entrega".

Por lo tanto sólo estos ingresos son susceptibles de detraerse de la renta líquida como rentas exentas, operando de esta manera la exención del impuesto sobre los mismos y reflejándose así en la declaración de renta de la sociedad.

Firma:

MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.

Proyectó:

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.