Concepto 24006 de 1996 DIAN
Facturación - Obligados - Casas de cambio
Texto del documento
CONCEPTO 24006
15 de marzo de 1996
TEMA: FACTURACION /OBLIGADOS ¡CASAS DE CAMBIO
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentran obligadas a expedir facturas las casas de cambio?.
TESIS JURIDICA:
SI SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A EXPEDIR FACTURAS LAS CASAS DE CAMBIO.
INTERPRETACION JURIDICA:
La ley tributaria vigente establece la obligación de expedir facturas o documento equivalente para todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales y presten servicios inherentes a estas, o enajenen productos agrícolas o ganaderos, independientemente de su calidad o no de contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ahora bien, dentro de las excepciones expresamente previstas por la ley para tal obligación formal NO se encuentran las casas de cambio, ya que tal exoneración se refiere solo:
a. A los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial.
b. A los responsables del r simplificado.
c. Quienes enajenen productos de la actividad agrícola o ganadera, cuando la cuantía de la operación sea inferior a los montos señalados anualmente por el gobierno nacional ($2.000.000 año 1995) Art. 616-2 E.T.
JGB/JMOM