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Concepto 25074 de 1997 DIAN

Causación- Servicio de restaurante

250741997
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Texto del documento

CONCEPTO 25074

12 de noviembre de 1997

TEMA: CAUSACION/ SERVICIO DE RESTAURANTE

“Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Aplicada la disposición transcrita, al punto de consulta, constituye servicio (de restaurante) la actividad consistente en el expendio de alimentos al público para su consumo tanto en la sede del establecimiento como fuera de él, eventos en los cuáles se cumplen las condiciones previstas en la disposición como es la realización de una actividad o labor, la cual es ejecutada por una persona natural o jurídica sin relación laboral con quien contrata la ejecución de la misma, presupuestos que permiten distinguir dicha actividad de la enajenación de bienes, en la que en estricto sentido se está en presencia de la entrega de un bien sin que para el efecto medie la prestación de un servicio en términos del condicionamiento a que alude el artículo 1o del decreto 1372 de 1992. Para efectos del impuesto sobre las ventas en el servicio de restaurantes continúa siendo válida la noción de “restaurante” consignada en el artículo 9o del decreto 422 de 1991.

La enajenación directa de productos alimenticios en estado natural o preparados, sin que medie la prestación del servicio de restaurante, cafetería, etc, por ejemplo la que se realiza en una tienda o mercado, se guía por los criterios aplicables a la venta de bienes corporales muebles, que por hallarse expresamente excluidos del IVA, no causan impuesto alguno en su enajenación”.

Es de resaltar que, de conformidad con el artículo 9 del decreto 422 de 1991, también constituye servicio de restaurante el suministro de platos fríos o calientes, aunque sean llevados por el comprador o entregados a domicilio.

En los anteriores términos se modifica el concepto No 3848, emitido por este despacho el pasado 21 de enero.

JPGM/JCB