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Concepto 34197 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Sobre qué valor se calcula la deducción del 125% de que trata la Ley 383 de 1997, cuando se trata de inversione

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CONCEPTO TRIBUTARIO 34197 DE 1998

(Mayo 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEDUCCIÓN / INVERSIÓN EN INNOVACIÓN TECNOLÓGICA/ REQUISITOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Sobre qué valor se calcula la deducción del 125% de que trata la Ley 383 de 1997, cuando se trata de inversiones en innovación tecnológica? ¿Si la inversión va a ser pagada en 1998 y 1999, se tendría que fraccionar el valor invertido para efectos de calcular la deducción que corresponde a cada periodo?

TESIS

SON DEDUCIBLES DE LA RENTA BRUTA DE LA SOCIEDAD, LAS INVERSIONES O DONACIONES EFECTUADAS EN INNOVACIONES TECNOLÓGICAS, QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA NORMA FISCAL PARA SU PROCEDENCIA.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con la legislación tributaria, las deducciones, como factor de depuración de la renta, están condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos, de los cuales depende su procedencia; así tenemos que para la aceptación de las deducciones, se deben cumplir requisitos de fondo y de forma. En los primeros encontramos que se deben materializar - en relación con el gasto -, los presupuestos de causalidad, necesidad y proporcionalidad; para los segundos, deben verificarse los requisitos de realización del gasto y su oportunidad e imputabilidad.

No obstante lo anterior, existen en virtud de ley que así lo dispone, ciertos gastos que sin tener relación de causalidad con la producción de la renta del contribuyente pueden detraerse de la misma, en su condición de deducción; tal es el caso, entre otras, el de la deducción prevista en el artículo 126-3 del Estatuto Tributario, en virtud del cual se permite que, las personas jurídicas que realicen directamente inversiones o hagan donaciones para proyectos de investigación o desarrollo de actividades calificadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como de carácter científico o tecnológico, deduzcan anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, limitadas al monto que la misma disposición contempla.

Sin embargo, frente a esta clase de deducciones es necesario, además de los requisitos formales, que se cumplan los requisitos de fondo, dentro de los cuales está, como ya se anotó, el de la realización del gasto, o lo que es lo mismo, que el gasto se haya efectuado, en cuanto que al tenor del artículo 104 del Estatuto Tributario que lo prevé, se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por Cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago: deducibles en cada uno de los periodos gravables en que se hayan realizado (pagado efectivamente) los desembolsos para el correspondiente proyecto, sin entrar a diferenciar gastos de instalación o compra de maquinaria.

Por lo tanto, y de la lectura del artículo 126-3 del Estatuto Tributario podemos concluir que el beneficio esta destinado a las personas jurídicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, que realicen inversiones en proyectos de investigación calificados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como de Carácter científico o tecnológico, caso en el cual tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido o donado, en el período gravable en que se realizó la inversión. Además, señala la norma que para gozar de este beneficio tributario, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario, y los demás que establezca el reglamento.

Por otra parte, no es correcto afirmar que el decreto reglamentario 3050 de 1997 remita al inversionista al decreto 2076 de 1992 para conocer los requisitos legales para que opere la deducción del 125% invertido; la norma reglamentar - en su artículo 28-, esta señalando, por el contrario-, que para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 126-3 del Estatuto Tributario, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá acogerse a lo establecido en el artículo 9o del Decreto Reglamentario 2076 de 1992, respecto a la información sobre programas, proyectos e inversiones en ciencia y tecnología autorizados. (El resaltado es nuestro).

JPGM/AMG