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Concepto 37185 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Los derechos de autor o regalías que reciben los autores de música colombiana por parte de las empresas disquer

371851999Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 37185 DE 1999

(Abril 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DERECHOS DE AUTOR

PROBLEMA JURIDICO

¿Los derechos de autor o regalías que reciben los autores de música colombiana por parte de las empresas disqueras están gravados con IVA? Cuál es el tratamiento frente al impuesto sobre las ventas, si las regalías son recibidas por el compositor a través de una sociedad de la cual es socio?

TESIS JURIDICA: LA ACTUAL LEGISLACIÓN TRIBUTARIA CONTEMPLA COMO GRAVADOS CON IVA, LOS DERECHOS DE AUTOR O REGALÍAS QUE RECIBEN LOS AUTORES DE MÚSICA COLOMBIANA POR PARTE DE LAS EMPRESAS DISQUERAS.

CONCEPTO

Al no encontrarse expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de arrendamiento o licencias de uso y explotación de bienes incorporales o intangibles, previstos en el literal a), numeral 3o del Parágrafo 3o del artículo 420 del Estatuto Tributario, éstos se entienden gravados con el tributo, sin que actualmente su manejo se encuentre pendiente de la expedición del correspondiente reglamento.

En consecuencia, frente a su comentario relacionado con la vigencia del Concepto No. 10824 de fecha febrero 23 de 1998, emitido por este Despacho, no puede considerarse vigente, puesto que de acuerdo con la modificación introducida por la ley 488 de 1998, no se requiere de la expedición de un decreto reglamentario que haga aplicable la norma que se refiere a servicios prestados desde el exterior.

Efectivamente, actualmente se está ante la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 488 de 1998, que en relación con el tema que nos ocupa, señaló:

“Artículo 53 TERRITORIALIDAD DEL IVA

Modifícanse el párrafo primero del numeral tercero del Parágrafo 3o; el literal a) del mismo numeral... del artículo 420 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

3 Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales:

a) Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles

b) ......”.

Como bien puede concluirse, la modificación introducida por el legislador de 1998, cambia la posición doctrinaria expresada por el Despacho en el Concepto No. 10824 de 1998.

En cuanto a la segunda pregunta, esto es, la relativa a las regalías pagadas al compositor por parte de una sociedad nacional de la cual es socio, es decir, situación que se realiza en el territorio colombiano, el tratamiento de dichos pagos es similar al de cualquier servicio gravado con el IVA. O lo que es lo mismo, se causa el impuesto al realizarse el hecho generador correspondiente al servicio prestado, se recauda, se efectúa la retención en la fuente, se declara, se consigna, etc., de la misma manera en que actúa el responsable cuando se realiza una operación económica gravada con el impuesto en mención.

AUC.