Concepto 50992 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cual es la base patrimonial para la determinación de la renta presuntiva en una declaración de renta por determ
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 50992 DE 1995
(Julio 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RENTA PRESUNTIVA/BASE PARA DETERMINARLA. TARIFA RETEFUENTE EN ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
PROBLEMA JURIDICO No. 1:
¿Cual es la base patrimonial para la determinación de la renta presuntiva en una declaración de renta por determinado año gravable, teniendo en cuenta que por el año anterior a éste el contribuyente no reunió los requisitos para ser declarante?
TESIS JURIDICA No. 1:
LA BASE PATRIMONIAL PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA PRESUNTIVA ES EL TOTAL DE LOS ACTIVOS MENOS LOS PASIVOS POSEIDOS A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR.
INTERPRETACION JURIDICA No. 1:
De conformidad con el artículo 5o del Decreto 2798 de 1994 están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1994, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.
Ahora bien, según el literal a) del artículo 6o no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1994, los contribuyentes personas naturales y sucesiones líquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el citado año hubieran obtenido ingresos brutos inferiores a siete millones ochocientos mil pesos ($7.800.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día de este mismo año no exceda de sesenta millones cien mil pesos ($60.100.000).
Por otra parte se presume que los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1994 deberán liquidar renta presuntiva tomando como base, para efectos de este año, el 4% del patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
Ahora bien, aún en el caso que por el año gravable de 1993 no se hubiera presentado declaración por no reunir los requisitos para ser considerado como declarante, el patrimonio líquido en el último día del año inmediatamente anterior; que se toma como base para la determinación de la renta presuntiva es el total de los activos menos los pasivos poseídos a 31 de diciembre de 1993.
PROBLEMA JURIDICO No. 2:
¿Qué porcentaje de retención y por qué concepto se aplica a la enajenación de bienes raíces entre personas jurídicas?
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 401 del Estatuto Tributario, autoriza al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente por pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, siempre que dichos pagos los efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y según el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores.
En desarrollo de esta disposición, el artículo 5o inciso 1o del Decreto 1512 de 1985, reglamentó la retención sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos tributarios que a la fecha de expedición del decreto, no estuvieran sometidos a una retención específica. La tarifa actual de retención por este concepto está en el 3% sobre el pago o abono en cuenta. (Artículo 4o Decreto 408 de 1995).
En el inciso 2o del mismo artículo 5o, se dispuso en forma especial que cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o a contratos de construcción o urbanización, la retención será del 1%. La tarifa actual de retención por este concepto está en el 1% (Artículo 8o Decreto 2509 de 1985).
AGENTES RETENEDORES:
Son agentes retenedores en la compraventa de bienes raíces, a que se refiere el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, las personas jurídicas y sociedades de hecho compradoras o adquirentes del bien inmueble de conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2509 de 1985 que consagra:
“Las personas jurídicas y sociedades de hecho que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de la adquisición de bienes, deberán efectuar la retención en la fuente de que trata el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, salvo cuando el enajenante sea una persona natural y entregue a quien realiza el pago fotocopia auténtica del recibo de consignación de la retención prevista en el artículo 9o del presente Decreto, expedido por el notario…..”(se refiere a la cancelación de retención del 1% ante notario, previa a la enajenación del bien).
Igualmente son agentes retenedores por este concepto las personas naturales que tengan determinadas calidades según el artículo 368-2 del Estatuto Tributario que prescribe:
“Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), (valor año base 1990) también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401 a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. (El valor a tomar en cuenta para 1995 es de $318.100.000, decreto 2806 de 1994).
Por último, no incide el hecho de si la actividad productora de renta de la sociedad compradora o vendedora es la compra-venta de bienes raíces, puesto que la norma no distingue si el bien debe constituir activo fijo o movible para la aplicación de la tarifa preferencial del 1%.
Del conjunto normativo transcrito podemos sintetizar lo siguiente:
1. La compraventa de bienes inmuebles entre sociedades está sometida a retención en la fuente del 1% sobre el valor del pago o abono en cuenta.
2. El agente retenedor es la sociedad adquirente, no el notario.
3. Si el adquirente es persona jurídica y el enajenante es persona natural, la persona jurídica debe asumir sus deberes de agente retenedor, si el vendedor no comprueba la retención ante notario.
4. Si quien enajena el inmueble es una persona jurídica y quien compra es una persona natural, será esta agente retenedor si reúne las calidades para el efecto, de lo contrario no habrá lugar a practicar retención.
De acuerdo a lo anterior, se modifican los conceptos números 17920 de agosto 1o de 1989, 4225 de febrero 19 de 1991, 3674 de febrero 2 de 1993, 5550 de febrero 6 de 1995 y 15785 de 1992.
EZdeB/DFES