Concepto 78066 de 1996 DIAN
(Tributario) Se solicita aclaración al concepto Nro.19915 de mayo 31 de 993, frente a cuál era el IVA aplicable a la producci�
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 78066 DE 1996
(Octubre 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IVA APLICABLE DURANTE LAS VIGENCIAS DE 1994 Y 1995 A LOS APERITIVOS DE BRANDY Y SIMILARES-
PREGUNTA:
Se solicita aclaración al concepto Nro.19915 de mayo 31 de 993, frente a cuál era el IVA aplicable a la producción de aperitivos de brandy y similares como vinos espumosos, sabajones, cremas y cocteles menores de 20 grados alcoholímetros, en los años 1994 y 1995?
RESPUESTA:
Examinadas las disposiciones aplicables a las vigencias fiscales de 1994 y 1995, así como el concepto Nro. 19915 de mayo 31 de 1993, se encuentra que en el mismo se formula clara referencia a las normas contentivas de la materia realizando un detallado análisis de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 22.04, 22.05, 22.06 y 22.08, concluyéndose que salvo los casos expresamente exceptuados los demás debían tributar a la tarifa diferencial del 35%
Al disponer el artículo 469 ibidem, que los bienes incluidos en las partidas arancelarias antes citadas, están sometidos a la tarifa diferencial del 35%, tarifa igualmente aplicable a las vigencias fiscales en referencia, salvo lo dispuesto para aquellos productos no comprendidos dentro de dichas partidas y los distintos de los nacionales y de los procedentes de países miembros de la Aladi, está con ello precisando en forma por demás clara que los restantes productos, dentro de los que se encuentran los motivo de consulta, al formar parte de la partida 22.08, y que fueron relacionados en el concepto 19915 de 1993, para las vigencias fiscales de 1994 y 1995, se hallaban sujetos a la tarifa del 35%.
Por lo tanto, al considerar que el concepto motivo la presente solicitud se encuentra en un todo ajustado a las disposiciones que regulan la materia es por lo que el despacho confirma el mismo en todas y cada una de sus partes.
JPGM/CCS