Oficio 645 de 2018 DIAN
(Tributario) Actividad excluida del impuesto sobre las ventas
Texto del documento
OFICIO 645 DE 2018
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000645
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No. 100000838-A del 17/04/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
De acuerdo al presupuesto de la consulta en la que Ud. afirma que la prestación de su actividad económica se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas con fundamento en un certificado expedido por el Ministerio de Tecnologías de la información y Comunicaciones (MINTIC) pero que con ocasión al Concepto 0367 del 15 de marzo del 2018 emitido por este Despacho, se concluyó que los mismos no se encuentran cubiertos por la exclusión. Nos permitimos realizar las siguientes consideraciones:
El contenido de la consulta que responde al radicado No. 100000938 del 11 de enero del 2018, estuvo dirigida a consultar de manera general y sin especificaciones técnicas sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas en licencias de aplicaciones web para dispositivos móviles, fue bajo esos presupuestos realizados que este Despacho llegó a la determinación que tales licenciamientos no se ajustaban a la exclusión prevista en los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
De acuerdo a lo anterior, le recordamos que es el Ministerio de Tecnologías de la información y Comunicaciones (MINTIC) quien con fundamento en sus competencias y de acuerdo al criterio de especialidad sobre la materia puede determinar si tales servicios se ajustan a lo previsto en el Decreto 1412 del 25 de agosto del 2017. En ese orden de ideas, corresponderá al contribuyente almacenar los soportes de la exclusión del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario para comprobar el hecho económico sujeto de exclusión del IVA.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina