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Oficio 1802 de 2018 DIAN

(Aduanero) Aplicación del inciso sexto del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 "por el cual se modifica la Legislación Adua

18022018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1802 DE 2018

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001702

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100026665 del 19/06/2018

Tema Aduanas

Descriptores Mercancía no Declarada

Fuentes formales Artículos 231, 232-1 del Decreto 2685 de 1999 y Artículo 550                                        del Decreto 390 de 2016.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El peticionario formula los siguientes interrogantes sobre la aplicación del inciso sexto del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999:

Si con posterioridad a los quince (15) días hábiles previstos en el inciso sexto del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, el importador detecta sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores a las declaradas, cual es el procedimiento que el mismo debe adelantar cuando la mercancía no ha sido aprehendida y dichas inconsistencias no pueden ser subsanadas con la declaración legalización?.

Al respecto el Despacho efectúa las siguientes consideraciones:

El artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 plantea diversas inconsistencias que pueden presentarse en la descripción de la mercancía en la declaración de importación y que ocasiona que la misma no se encuentre declarada, pero que pueden subsanarse con la presentación de una declaración de legalización.

En lo que respecta a las inconsistencias de sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, el inciso sexto del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, es claro en señalar que cuando un importador detecta alguna de ellas y todavía no ha habido intervención de la autoridad aduanera, voluntariamente podrá subsanarla con la presentación de una declaración de legalización, siempre que ésta se presente dentro de los quince (15) días siguientes al levante. Para tal efecto, tendrá que probarse que los sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores pueden ser justificadas con la documentación de la operación comercial soporte de la declaración de importación y las circunstancias que la originaron.

Así las cosas, procede la legalización voluntaria cuando se detectan, sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, siempre que se cumplan con la condiciones y términos previstos en el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999.(Oficios 29451 y 30532, ambos de 2015 y 10622 de 2017, los cuales se adjuntan para una mayor ilustración).

Transcurrido el plazo de los quince (15) días siguientes al levante, no se podrá presentar declaración de legalización para amparar los sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, lo que conlleva a que dicha mercancía no se encuentre amparada en una declaración de importación. A la luz de los literales c) y d) del artículo 232-1 del Decreto 2685 de 1999, se entenderá que se trata de mercancía no declarada ante la autoridad aduanera y lo que procede es su aprehensión y decomiso por la causal del numeral 3 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 150 del Decreto 349 de 2018.

Con base en lo anterior, se puede concluir de los artículos 231 y 232-1 del Decreto 2685 de 1999 que sólo se podrá realizar la legalización voluntaria de los sobrantes, exceso, mercancía diferente o en cantidades superiores dentro de los quince (15) días siguientes al levante.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN