Oficio 19497 de 2016 DIAN
(Tributario) ¿Bajo la nueva normatividad, los agentes de carga internacional deben presentar las hojas de vida y demás documen
Texto del documento
OFICIO 19497 DE 2016
(julio 25)
<fuente: archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Ref: Radicado 100015473 del 31/05/2016
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el oficio de la referencia, usted presenta las siguientes preguntas:
1. Bajo la nueva normatividad, los agentes de carga internacional deben presentar las hojas de vida y demás documentación, para las personas que manejan operaciones de comercio exterior?
2. Las personas que dirigen y controlan nuestra empresa siguen siendo las mismas. Es necesario volver a ingresar las hojas de vida o con la información cargada suficiente?
De la lectura de las preguntas realizadas, nos permitimos relacionar los artículos del Decreto 390 de 2016, que desarrollan los temas objeto de consulta, así:
Artículo 45. Requisitos Generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio exterior, entre los que se encuentran los agentes de carga internacional.
Artículo 68. Agente de carga internacional.
Artículo 70. Requisitos especiales.
No obstante lo anterior, es pertinente precisar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 674 numeral 2 del Decreto 390 de 2016, las disposiciones antes mencionadas solo entraran en vigencia en la medida que sean reglamentadas, sin perjuicio cuando haya lugar a ello, al cumplimiento del trámite de homologación previsto en el artículo 672 ibídem, que establece:
“Artículo 672. Vigencias y Homologaciones.
“(...) 2. Homologación a los nuevos requisitos. El cumplimiento de los nuevos requisitos previstos en este Decreto para los operadores de comercio exterior, deberá demostrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del año siguiente a su vigencia, so pena de quedar sin efecto la autorización, inscripción o habilitación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
(…)”
Así las cosas, a la fecha las disposiciones objeto de consulta no se encuentran vigentes, hasta tanto no se realice la reglamentación correspondiente, en la cual se establecerán las condiciones específicas del cumplimiento de requisitos tanto para los operadores nuevos como para aquellos que ya cuentan con los registros vigentes.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina