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Oficio 3820 de 2020 DIAN

(Tributario) Convenios para evitar la doble Tributación

38202020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 3820 DE 2020

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresConvenios para evitar la doble Tributación
Fuentes FormalesLEY 1939 DE 2018
CDI CON EL REINO DE ESPAÑA
CDI CON LOS ESTADOS UNIDOS UNIDOS MEXICANOS
CDI CON CHILE
CDI CON REPÚBLICA CHECA
CDI CON CANADÁ
CDI CON PORTUGAL CDI CON SUIZA

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita:

“Tomando en consideración lo anterior, (la entrada en vigencia del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y el Reino Unido e Irlanda del Norte en el cual no se incluye dentro de la regla de distributiva de las regalías a los servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría), se consulta acerca la activación de las cláusulas de nación más favorecida (en adelante “NMF") de los siguientes Convenios para evitar la doble Imposición (“CDI”) firmados por Colombia y que se encuentran en vigor:

ConvenioDisposiciones de Nación Más Favorecida
CanadáNumeral g) del protocolo del CDI
ChileAd artículo 12 del protocolo del CDI
EspañaNumeral VII del protocolo del CDI
MéxicoNumeral 4) del protocolo del CDI
República ChecaNumeral 7) del artículo 12 del CDI
PortugalNumeral 5) a) del protocolo del CDI
SuizaNumeral 4) del protocolo del CDI

” Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. La Entidad emitió el “CONCEPTO GENERAL SOBRE LA ACTIVACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE NACIÓN MAS FAVORECIDA INCORPORADAS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN SUSCRITOS POR COLOMBIA, CON OCASIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE”, Concepto No. 0191 del 17 de febrero de 2020. (Ver anexo a este documento)

2. Dicho concepto permite determinar el tratamiento aplicable a la activación de las cláusulas de NMF en los siguientes CDI, luego de ser aplicable el CDI con el Reino Unido e Irlanda del Norte:

2.1. CDI con el Reino de España.

2.2. CDI con los Estados Unidos Mexicanos.

2.3. CDI con Chile.

2.4. CDI con República Checa.

2.5. CDI con Canadá.

2.6. CDI con Portugal.

2.7. CDI con Suiza.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

LEY 1939 DE 2018CDI CON EL REINO DE ESPAÑACDI CON LOS ESTADOS UNIDOS UNIDOS MEXICANOSCDI CON CHILECDI CON REPÚBLICA CHECACDI CON CANADÁCDI CON PORTUGAL CDI CON SUIZA

Descriptores

Convenios para evitar la doble Tributación