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Oficio 50292 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Es factible que un usuario industrial de servicios de zona franca compre bienes para reparar y posteriormente vende

502922014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 50292 DE 2014

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 28 JUL. 2014

100208221- 000636

Señora

DIANA MARIA NARANJO GUTIERREZ

Representante Legal

Ecoraee Zona Franca S.A.S.

Cra. 3# 1F - 195 MZ A Lote 15 B 2

Zona Franca de Barranquilla

gerencia@ecoraee.com.co

Barranquilla – Atlántico

Ref.: Radicado 100011223 del 05/06/2014

Tema: Aduanas

Descriptores: Usuarios Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 393-20 y 393-21.

Cordial saludo Señora Diana María.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con la comunicación en referencia consulta ¿sí es factible que un usuario industrial de servicios de zona franca compre bienes para reparar y posteriormente vender al resto del mundo?

Sobre el particular conviene referir el artículo 393-20 del Decreto 2985 <sic> de 1999, que dispone:

"USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS. <Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007. > Es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.

2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.

3. Investigación científica y tecnológica.

4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud.

5. Turismo.

6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes

7. Soporte-técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;

8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares." (Énfasis nuestro).

De otra parte, el artículo 393-21 relacionado con las actividades del usuario comercial, señala:

"USUARIO COMERCIAL. <Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007.> Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.

<Inciso modificado por el artículo 16 del Decreto 4051 de 2007.> Los Usuarios Comerciales no podrán ocupar, en su conjunto, un área superior al cinco por ciento (5%) del área total de la respectiva Zona Franca." (Énfasis nuestro).

En reiterados pronunciamientos se ha señalado que el listado de actividades no es taxativo sino meramente enunciativo, le corresponde al usuario industrial de servicios verificar que su actividad se encuentre dentro del objeto social como un servicio que se presta a terceros, sin arrogarse actividades que son de otro resorte como el comercial; para este Despacho es evidente que la compra de bienes por parte del usuario industrial de servicios para luego proceder con la venta, indistintamente que el producto sea reparado o limpiado dentro de las instalaciones del usuario industrial de servicios de zona franca, no es viables toda vez que corresponde a una actividad de comercialización.

Por considerarlo pertinente al objeto de consulta nos permitimos entregar con esta respuesta la Doctrina vigente expuesta mediante el Concepto 659 del 29 de diciembre de 2010.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina