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Oficio 63042 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Podría el vendedor corregir la declaración del impuesto sobre la renta ajustando el precio de venta sin modific

630422014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 63042 DE 2014

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221 – 001284

Bogotá, D. C., 13 NOV. 2014

Ref.: Radicado 61246 del 03/10/2014

TemaRetención en la fuente
DescriptoresDisminución de la Base de
Retención en la Fuente Retención en la Fuente
Retención en la Fuente - Base Gravable
Retenciones en la Fuente en Exceso
Fuentes formalesEstatuto Tributario art. 588
Decreto 1189 de 1988.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de esta Entidad.

En el radicado de la referencia, manifiesta que una compañía extranjera, realizó la venta de unas acciones que dicha empresa tenía en una sociedad colombiana, a .otra compañía nacional. Asimismo, el comprador (empresa nacional), en su calidad de agente retenedor, practicó la retención en la fuente del 14% sobre el precio de venta pagado.

Del mismo modo, menciona que la sociedad vendedora (retenida) descontó efectivamente el monto de la retención de su impuesto sobre la renta. Argumenta además, que con posterioridad a la declaración por parte de la vendedora el precio de la venta de las acciones se ajustó disminuyéndose, lo anterior de acuerdo a las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.

De acuerdo con lo anterior, pregunta:

1. ¿Podría el vendedor corregir la declaración del impuesto sobre la renta ajustando el precio de venta sin modificar la retención practicada inicialmente por el comprador, la cual fue efectivamente descontada y posteriormente declarada y pagada al fisco por parte de la sociedad compradora?

2. De acuerdo con el procedimiento descrito, y bajo la consideración que no hubo una indebida retención, sino que la reclamación se genera por una disminución del precio de venta, ¿es posible que el comprador (agente retenedor), pueda devolver el exceso que se presentó, en 3 o 4 periodos toda vez que el valor que recauda mensualmente por este concepto, es menos al monto a devolver?

Frente a sus interrogantes, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

Con relación a su primera pregunta, el vendedor de las acciones (sociedad retenida), puede corregir su declaración del impuesto sobre la renta ajustando el valor del ingreso por venta de acciones, pero a su vez debe modificar la retención en la fuente que le fue practicada por parte del comprador, lo anterior siempre que dicha corrección se haga bajo los procedimientos descritos en la normatividad tributaria.

Ahora bien, para solicitar la devolución de las retenciones en exceso, el Decreto 1189 de 1988 (norma que regula la materia) en su artículo 6 dispone:

"ARTÍCULO 6o. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

Cuando el reintegro se solicita en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.[…]” (El subrayado es nuestro)

Para la solicitud del monto que fue retenido en exceso, se deberá tener en cuenta los requisitos y demás exigencias que trae la norma.

Por último cabe recordar, que no. es competencia de este Despacho limitar el número de periodos o el lapso de tiempo en el que el agente retenedor deba devolver las sumas retenidas en exceso a la sociedad retenida, pues esto es de su esfera particular.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en- general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica” – dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Estatuto Tributario art. 588

Descriptores

Disminución de la Base de