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Oficio 87244 de 2009 DIAN

¿Es viable la habilitación de un depósito privado para un grupo económico y-o empresarial?

872442009
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Texto del documento

OFICIO 87244 DE 2009

(Octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100206221-00

Señor

CAMILO CORTÉS DUARTE

Director Jurídico

Al m aviva

Calle 36 No 7- 47 piso 5

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta aduanera radicado número 69586 de 06/08/2009

Doctrina Concordante

Atento saludo Sr. Cortés.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009 esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Respecto de su inquietud sobre si es viable la habilitación de un depósito privado para un grupo económico y/o empresarial, se precisa lo siguiente:

De conformidad con el artículo 50 del Decreto 2685 de 1999, son depósitos privados los habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a dicho depósito. La DIAN podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado, para lo cual ésta última deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento do los requisitos exigidos.

Según los artículos 50 y 51 ibídem sólo se autorizará como depósitos privados, a las personas jurídicas. Al respecto el literal a) del artículo 47 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que el representante legal de la persona jurídica que solicite la autorización de un depósito privado deberá anexar a su solicitud, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad.

Sobre el tema es pertinente hacer referencia al parágrafo 1 del artículo 30 del Decreto 2985 de 1999 respecto a la posibilidad de autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente do una sociedad matriz y de sus sociedades filiales o subsidiarias cuando en conjunto cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29 ibídem. Dispone además el mencionado parágrafo que se podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como UAP de las sociedades filiales o subsidiarias de uan <sic> sociedad matriz que haya sido reconocida como UAP y en tal caso la persona jurídica reconocida e inscrita como tal deberá solicitar la modificación de la resolución que lo reconoció e inscribió.

En concordancia con la norma precedente, el artículo 33 del Decreto 2685 de 1999, señala entre las prerrogativas de los usuarios aduaneros permanentes según el literal d) adicionado por el artículo 3 del decreto 4434 de 2004 la "Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, en los términos previstos en este decreto y habilitación del depósito privado para procesamiento industrial."

En consecuencia, la persona jurídica que se enmarque en los presupuestos normativos señalados con anterioridad y cumpla los requisitos y condiciones señalados en los artículos 50 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 así como los establecidos en el artículo 47 y siguientes, según corresponda, de la Resolución 4240 de 2000, puede solicitar y obtener la habilitación de un depósito privado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.cosiguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina