Oficio 901370 de 2020 DIAN
(Aduanero) Exportaciones por Viajeros
Texto del documento
OFICIO 901370 DE 2020
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221 - 503
Bogotá, D.C. 04/05/2020
| Ref.: | Radicado 000167 del 24/03/2020 |
| Descriptor | Aduanas - Exportaciones por Viajeros |
| Fuentes formales | Título 6 y Numeral 36 del Artículo 647 Decreto 1165 de 2019 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Se consulta a través del radicado de la referencia lo siguiente:
Procede la causal de aprehensión prevista en el numeral 36 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, "cuando se encuentren mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que estén saliendo por el punto de frontera del territorio aduanero nacional, por lugar no habilitado o sin el cumplimiento de los trámites aduaneros” para la salida de mercancía a la mano de viajeros, en casos diferentes a la exportación de oro, energía eléctrica y gas o la exportación de café; toda vez que existen casos en los cuales viajeros buscan dejar el país llevando mercancías en cantidades comerciales sobre las cuales no se ha llevado a cabo el procedimiento de exportación, adelantando los trámites que la norma establece a manera general.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Decreto 1165 de 2019 en su Título 6 establece el trámite aduanero para efectos de la exportación de mercancías, iniciando con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el embarque y finalizando con la presentación de la declaración de exportación. El trámite aduanero aplica para todas las mercancías que sean objeto de exportación, con independencia de las condiciones particulares establecidas en la legislación aduanera para la exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosos y sus derivados, energía eléctrica y gas o la exportación de café o de celulares.
Por lo anterior, el viajero que salga del territorio aduanero nacional por los aeropuertos internacionales habilitados, con mercancía que no correspondan a (i) sus efectos personales o (ii) a una exportación temporal de mercancía nacionales o nacionalizadas y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado sin pago de tributos de conformidad con el artículo 398 del Decreto 1165 de 2019, deben realizar el trámite de exportación correspondiente, indicando al momento de elaborar la solicitud de autorización de embarque (casilla 62 formulario 602) que la mercancía sale a la mano de viajero.
Se concluye, entonces, que cuando un viajero salga del territorio aduanero nacional con mercancías que no correspondan a sus efectos personales o a exportaciones temporales declaradas en la declaración de equipaje (artículo 398 del Decreto 1165 de 2019), y no realice el trámite de exportación correspondiente, procede la causal de aprehensión prevista en el numeral 36 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, por sacar mercancía sin el cumplimiento de los trámites aduaneros.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Título 6 y Numeral 36 del Artículo 647 Decreto 1165 de 2019