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Concepto 22 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para dar una destinación diferente a una mercancía que fue importada con exenc

222003Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 22 DE 2003

(Abril 24)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


DESCRIPTOR:

DESTINACIÓN DIFERENTE MERCANCÍA IMPORTADA CON FRANQUICIA

PROBLEMA JURÍDICO

¿ Cuál es el procedimiento a seguir para dar una destinación diferente a una mercancía que fue importada con exención de gravámenes arancelarios al amparo del Decreto 2893 de 1991?

TESIS JURÍDICA

EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DAR UNA DESTINACIÓN DIFERENTE A UNA MERCANCÍA QUE FUE IMPORTADA CON EXENCIÓN DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS AL AMPARO DEL DECRETO 2893 DE 1991, ES MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y CANCELAR LOS TRIBUTOS ADUANEROS EXONERADOS.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El Decreto 2893 de 2001 (sic) reglamentó las exenciones de gravámenes arancelarios para las importaciones de papel destinado a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural.

En su artículo 2º, señaló los requisitos exigidos al respecto. Es así como en su literal a) condiciona la importación con exención de gravamen del papel exclusivamente a la edición de libros y revistas, diferentes de los clasificables por las partidas arancelarias 49.01.10.00.10, 49.01.99.00 y 49.02.90.00.1 0.

El articulo 32 ibídem, exige la constitución de una garantí;a a favor de la Nación por el valor de los gravámenes arancelarios más el 10% de dicho valor, la cual en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas se hace efectiva y se suspende el beneficio de la exención por un período de dos años. (articulo 5º )

Por su parte el Decreto 2685 de 1999 en su articulo 135 define a la importación con franquicia, como aquella que en virtud de tratado, convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

El articulo 137 de este decreto estipula que cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la declaración de importació n, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificació n, no requiriendo este cambio de titular o destinación autorizació;n de la aduana.

El articulo 100 de la Resolución 7002 de 2001 adicionó el artículo 528-1 a la Resolución 4240 de 2000, y regula las garantías en la importación de papel destinado a la edició n de libros y revistas de carácter científico y cultural, preceptuando que de acuerdo a lo ordenado por el artículo 3º del Decreto 2893 de 1991, previa a la presentación y aceptación de la declaración de importación, se debe constituir una garantí;a bancaria o de compañía de seguros ante la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, por el valor del gravamen arancelario más el 10% de dicho valor, siendo el objeto de la garantía responder por el cumplimiento de las obligaciones señ;aladas en el Decreto 2893 de 1991.

Como se aprecia de las normas mencionadas, para dar una destinación diferente al papel importado para la fabricación de libros y folletos de carácter cultural y científico que ingresaron al amparo del Decreto 2893 de 1991, se debe dar cumplimiento al articulo 137 del Decreto 2685 de 1999 citado, esto es, modificar la declaración de importación inicial, cancelando los gravámenes arancelarios exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, teniendo en cuenta las tarifas y tasa de cambio vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación.

Ahora bien, en cuanto a la garantía, esta debe ser cancelada por la Administración, toda vez el importador modificó la declaración de importación y canceló los tributos aduaneros exonerados.

GPLA/LEDEV