Concepto 28 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Cómo debe nacionalizarse y que tratamiento cambiario tiene la materia prima adquirida en desarrollo de un contrato
Problema jurídico
¿ COMO DEBE NACIONALIZARSE Y QUE TRATAMIENTO CAMBIARIO TIENE LA MATERIA PRIMA ADQUIRIDA EN DESARROLLO DE UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE UN RESIDENTE Y UN USUARIO DE ZONA FRANCA, LA CUAL SE ENCUENTRA EN DICHA ZONA A NOMBRE DEL USUARIO, QUIEN LA PAGÓ PREVIO A SU DESPACHO CON LOS ANTICIPOS DE DINERO ENTREGADOS POR EL PRIMERO?
Tesis jurídica
LA MATERIA PRIMA ADQUIRIDA EN DESARROLLO DEL ANTERIOR CONTRATO, LA CUAL SE ENCUENTRA EN ZONA FRANCA Y CANCELADA POR EL USUARIO PREVIO A SU DESPACHO, CON LOS ANTICIPOS DE DINERO ENTREGADOS POR EL RESIDENTE, DEBERÁ SOMETERSE A LAS NORMAS Y REQUISITOS EXIGIDOS A LAS IMPORTACIONES POR EL DECRETO 2685 DE 1999. EN CUANTO AL ASPECTO CAMBIARIO, DICHA IMPORTACIÓN SERÁ NO REEMBOLSABLE.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 28 DE 2001
(Enero 19)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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| Tesis Jurídica | LA MATERIA PRIMA ADQUIRIDA EN DESARROLLO DEL ANTERIOR CONTRATO, LA CUAL SE ENCUENTRA EN ZONA FRANCA Y CANCELADA POR EL USUARIO PREVIO A SU DESPACHO, CON LOS ANTICIPOS DE DINERO ENTREGADOS POR EL RESIDENTE, DEBERÁ SOMETERSE A LAS NORMAS Y REQUISITOS EXIGIDOS A LAS IMPORTACIONES POR EL DECRETO 2685 DE 1999. EN CUANTO AL ASPECTO CAMBIARIO, DICHA IMPORTACIÓN SERÁ NO REEMBOLSABLE. |
MERCANCIA - NACIONALIZACION
INTRODUCCION DE MERCANCIAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL PROVENIENTES DE ZONAS FRANCAS
MINISTERIO DE COMERCIO RESOLUCION 001 DE 1995 ART. 21, 24
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 87
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 399
El Decreto 2685 de 1999 en su artículo 1 establece que la importación se considera como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. Que también se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de zona franca industrial de bienes y servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en dicho Decreto.
Respecto a la importación, el artículo 87 del mencionado Decreto dispone que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional y comprende, la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación.
A su vez, el artículo 399 ibídem establece que la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la zona franca será considerada una importación, debiendo someterse a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en dicho decreto.
Teniendo en cuenta que en el presente caso, el valor de la mercancía ya ha sido girado al exterior por parte del usuario de la zona franca, con los pagos anticipados que le fueron efectuados por su contratante residente en el país, es del caso manifestar que la Resolución 001 de 1995 del Ministerio de Comercio exterior, la cual establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las solicitudes de registro y licencia de importación, dispone en su artículo 21, que además de los bienes incluidos en la lista de licencia previa, se consideran dentro de éste régimen, entre otras, las solicitudes del régimen de libre que sean no reembolsables.
A su vez, el artículo 24 de la mencionada Resolución establece que, el Comité de importaciones podrá autorizar licencias de importación no reembolsables, entre otros eventos, respecto de mercancías adquiridas en zonas francas que se importen al territorio aduanero colombiano, cuando se demuestre que fueron pagadas mediante giro al exterior efectuado conforme al régimen cambiario de tales zonas.
Por lo anterior y toda vez que el ingreso de bienes al territorio nacional proveniente de una zona industrial de bienes y servicios constituye una importación, en el presente caso la nacionalización de la mercancía se podrá efectuar bajo la modalidad de importación ordinaria amparada bajo el régimen de licencia previa no reembolsable, por cuanto la obligación de giro al exterior de la respectivas divisas, ya fue efectuado por el usuario industrial de bienes y servicios conforme al régimen cambiario de dicha zona.
De otra parte y respecto a su segunda inquietud, sobre que debe hacer el contratante para que el giro al exterior y la nacionalización de la mercancía queden debidamente soportados y registradas a su nombre, teniendo en cuenta que el contratista ( usuario zona franca) ya realizó el giro al exterior y que la importación que realizará el residente en el país quedará a su nombre, dicha inquietud queda resuelta dentro del anterior problema jurídico.