Concepto 166 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Es necesario presentar el certificado de inspección emitido por una Sociedad de Certificación para los bienes sen
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 166 DE 1995
(Noviembre 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Es necesario presentar el certificado de inspección emitido por una Sociedad de Certificación para los bienes sensibles provenientes de países del Pacto Andino?
TESIS JURIDICA
SI ES NECESARIO EL CERTIFICADO DE INSPECCION PARA LOS BIENES SENSIBLES PROVENIENTES DE PAISES DEL PACTO ANDINO, NO OBSTANTE, LA CERTIFICACION SOBRE EL PAIS DE ORIGEN SE DEMUESTRA ANTE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CON EL CERTIFICADO DE ORIGEN EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONFORME A LAS REGLAS QUE ESTABLEZCA EL ACUERDO.
DESCRIPTORES
CERTIFICADO DE INSPECCION
(N. A. Esta certificación se refiere a los bienes sensibles provenientes de países del Pacto Andino).
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 861 de 1995 modificado por el Decreto 1574 del mismo año en el cual se establecen las mercancías sujetas para su importación a la presentación obligatoria de un Certificado de Inspección y se dictan otras disposiciones en su artículo 3o preceptúa:
“Para la expedición del Certificado de Inspección sobre el País de Origen, la Sociedad de Certificación tomará como base el certificado expedido por la autoridad competente en cada país o la certificación que para el efecto expida el productor, fabricante o exportador.
Exceptúanse de lo previsto en el inciso anterior, las importaciones realizadas en desarrollo de un acuerdo comercial o convenio internacional del que Colombia haga parte, en el que se hubieren establecido reglas de origen. En este caso, el origen debe determinarse y certificarse por la autoridad competente de conformidad con las reglas que para el efecto se hayan establecido en dicho acuerdo o convenio, sin que se requiera la verificación ni certificación por las Sociedades de Certificación...” (negrilla y subrayado fuera de texto).
La norma ames citada establece una excepción para los países que suscriban con Colombia acuerdos comerciales o convenios internacionales, al señalar que corresponde a las autoridades competentes certificar el origen de los bienes de conformidad con las reglas que se suscriban en los respectivos Convenios o Acuerdos, más no excluye a los importadores del requisito del Certificado de Inspección expedido por las Sociedades Certificadoras para los demás aspectos que así lo requieran.
Con respecto a la otra condición que advierte la norma frente a las normas de origen, deberá darse cumplimiento a lo establecido para las mercancías que gozan de preferencias o beneficios entre estos países, las cuales son fijadas por la Junta del Acuerdo de Cartagena (Decisión 293 artículo 1o, literal a), b), c), d) y e) ).
En el Grupo Andino la Decisión 293 de 1991 de la Junta del Acuerdo de Cartagena señala las Normas Especiales para la Calificación del Origen de las Mercaderías. Es a la Junta del Acuerdo de Cartagena, a quien le corresponde establecer los requisitos específicos del origen.
Es decir, que el importador deberá presentar ante las autoridades aduaneras el certificado de origen expedido por las autoridades competentes y conforme a las normas internacionales que rigen esta materia y el certificado de Inspección de verificación de los demás aspectos si se trata de bienes sensibles.
En estos términos damos respuesta a su consulta.
YHA/EVS/AHR