Concepto 4269 de 1994 DIAN
(Tributario) ¿Cómo debe procederse para efectos de determinar el monto de la inversión en acciones o bonos de sociedades insc
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 4269 DE 1994
(Febrero 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
CONTRIBUCION ESPECIAL
ALCANCE DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 6a. DE 1992
Consulta respecto a la contribución especial que deben liquidar y pagar los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los años gravables 1993 a 1997:
1. Cómo debe procederse para efectos de determinar el monto de la inversión en acciones o bonos de sociedades inscritas en bolsas, fondos de pensiones o participaciones y bonos en cooperativas, etc. si durante el año inmediatamente anterior el contribuyente no obtuvo rentas gravables o el monto de las obtenidas no obligaban a presentar declaración de renta y por consiguiente no existe en estricto sentido una renta gravable determinada a través de una declaración que sirva de base para determinar el 15% que debe ser materia de inversión?
2. Pueden las personas naturales (asalariados y no asalariados), su cesiones líquidas y asignaciones modales tratar dicha contribución como deducción en la determinación del impuesto sobre la renta en el año en que efectivamente se pague en su totalidad?
Respuesta
1. El parágrafo lo. del artículo 248-1, adicionado por el artículo 11 de la Ley 6ª de 1992, establece el beneficio de un descuento equivalente al 50% de la contribución a su cargo del respectivo año gravable siempre y cuando inviertan un quince por ciento (15%) de su renta gravable obtenida en el año inmediatamente anterior en acciones y bonos de sociedades cuyas acciones hayan sido calificadas de alta bursatilidad o que conformen el segundo mercado, etc.; en el evento que el porcentaje sea inferior al 15% de la renta gravable el monto del descuento se disminuirá proporcionalmente.
De otra parte establece el parágrafo del artículo 1o del Decreto 2057 de 1993 que “Para efectos de determinar si el monto de las inversiones realizadas por el contribuyente que solicita el descuento tributario corresponden al 15% de la renta gravable obtenida en el año inmediatamente anterior, las inversiones deberán considerarse de acuerdo con el valor de adquisición de los títulos”.
Las citadas disposiciones expresan como requisito sine quanon que otorga el derecho al descuento, la inversión de un 15% o menos de la renta gravable del año inmediatamente anterior; de tal manera que, para las personas naturales contribuyentes no obligados a declarar, que realicen la inversión es improcedente la solicitud del descuento, dado que el mismo sólo puede solicitarse en el correspondiente año gravable en que ésta se realice una vez determinado el porcentaje sobre la renta gravable del año anterior.
Lo anterior, por cuanto se constituye como presupuesto para su solicitud en el porcentaje establecido o en forma proporcional la determinación del porcentaje de inversión con base en la renta gravable del año inmediatamente anterior.
2. Prescribe el parágrafo transitorio del artículo 115 del Estatuto Tributario que “la contribución especial creada en el artículo 248-1 podrá tratarse como deducción en la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente al año en que se pague efectivamente en su totalidad”. (se subraya)
Ahora bien, la contribución especial establecida por los años gravables 1993 a 1997 inclusive, fue establecida para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, incluidas las personas naturales, sucesiones ilíquidas y asignaciones y donaciones modales, no existe razón para pensar que no podrán deducirlo éstas últimas.
Cabe advertir que la expresión”... al año en que efectivamente se cancele en su totalidad” exige su pago total de tal manera que su inclusión y consecuente pago pese a la determinación en el anticipo y en el correspondiente año gravable, en virtud de la obligación de declarar y pagar el respectivo impuesto incluida la contribución especial transitoria, es posterior a la vigencia fiscal en que se determina; tal deducción debe incluirse en el año en que efectivamente se cancele su valor.
EZdeB/MBS.