Concepto 22238 de 1988 DIAN
(Tributario) Cesantias excluidas de la base gravable
Texto del documento
CONCEPTO No. 022238
(Octubre 31 de 1988)
Tema: Cesantías excluidas de la base gravable a 31 de diciembre de 1985.
Hemos estudiado con la debida atención sus interesantes planteamientos a nuestro Concepto No. 0060 de mano del año en curso, en e que, previo el estudio del lazo que une al artículo 18 del Decreto 400 de 1987 con otras del Derecho Tributario (elemento sistemático para la interpretación doctrinal), concluimos, teniendo en cuenta además la doctrina de la Superintendencia de Sociedades que, “ .. la expresión cesantías causadas, empleada en el artículo 18 del Decreto 400 de 1987, debe entenderse equivalente a la locución “cesantías consolidadas, vale decir, el “saldo” que muestre la cuenta especial cesantías consolidadas, a 31 de diciembre de 1985”.
En esta oportunidad y como complemento a nuestro concepto, debemos señalar que de acuerdo con los antecedentes de la Ley 75 de 1987, uno de los propósitos buscados a través del precepto legal, fue el de poner orden y límite al régimen de exenciones en materia tributaria, equilibrando por otra parte sus efectos con una mejor racionalización de las tarifas impositivas.
Si esta fue la pretensión, consideramos lógico que a exención debe interpretarse en sentido restrictivo hacia aquellas sumas de dinero reconocidas y acumuladas contablemente como cesantías causadas a 31 de diciembre de 1985 y no a los ajustes que resulten posteriormente por aplicación del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo sobre cesantías correspondientes a 1985 y anteriores.