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Concepto 33771 de 1987 DIAN

(Tributario) ¿ las normas sobre reparaciones locativas, rigen hasta diciembre 30 de 1986, o no deben incidir en ningún aspecto

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CONCEPTO TRIBUTARIO 33771 DE 1987

(Diciembre 29)

REPARACIONES LOCATIVAS

En la comunicación de la referencia solicita se amplíe la respuesta dada por este Despacho en oficio No. 30361 de noviembre 17 del año en curso, en los siguientes aspectos:

1º. Teniendo en cuenta que la ley 75 de 1986, se publicó en el Diario Oficial No. 37742 de fecha 31 (Sic) de diciembre de 1986, las normas sobre reparaciones locativas, rigen hasta diciembre 30 de 1986, o no deben incidir en ningún aspecto fiscal o tributario en relación con las declaraciones de renta y patrimonio de 1986.

2º. En caso afirmativo, sobre cuál es el límite que se puede tener en cuenta para que una reparación locativa sea considerada como gasto y cual como inversión.

Se le informa al respecto, partiendo de lo dicho en el concepto 30361 precitado en el sentido de que la deducción por reparaciones locativas que otorgaba al contribuyente el artículo 46 del Decreto 2053 de 1974 y reglamentada por el artículo 36 del Decreto 187 de 1975, dejó de existir al ser derogadas estas normas expresamente por el artículo 108 de la ley 75 de 1986.

“En materia tributaria la vigencia de una ley comprende los hechos ocurridos a partir de su promulgación y los hechos verificados durante el lapso anterior hasta el comienzo del período fiscal. No puede fraccionarse la aplicación de la ley Tributaria dentro de este en el sentido de que hasta el momento de su promulgación se ha de aplicar la Ley anterior derogada a los hechos verificados antes y aquella a partir de dicho momento.

Puede ocurrir que a pesar de verificarse el hecho imponible según la Ley vigente en ese momento, ésta no puede aplicarse sino es la vigente al finalizar el período fiscal. La Ley fiscal, en consecuencia en los impuestos de período, que ha de aplicarse es la Ley vigente al finalizar el respectivo período. Esta se aplica a todo él, pero no a los períodos anteriores. (Derecho Tributario de Alejandro Ramírez Cardona y Consejo de Estado. Sentencia de febrero 19/76).

Teniendo en cuenta los principios anotados y siendo que la Ley 75 de 1986 rige a partir de su promulgación de conformidad con la ley 75 de 1985, o sea a partir del 24 de diciembre de 1986, en que fue publicado el Diario Oficial, por estar vigente en el último día del período fiscal de 1986, precisa concluir que sus normas cobijan o le son aplicables a las declaraciones de renta correspondientes al ejercicio fiscal de 1986.