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Concepto 72585 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Pueden solicitar compensación o devolución de saldos a favor los responsables de las operaciones cambiarias, to

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CONCEPTO TRIBUTARIO 72585 DE 1996

(Septiembre 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: COMPENSACION O DEVOLUCION DE SALDOS A FAVORI OPERACION DE CAMBIOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Pueden solicitar compensación o devolución de saldos a favor los responsables de las operaciones cambiarias, tomando en cuenta las características del negocio, y la forma de determinar la base de aplicación del IVA, que por regla general arroja saldos a favor, aunque no sean exportadores, ni productores de bienes exentos?

TESIS JURIDICA

UNICAMENTE DAN DERECHO A COMPENSACION O DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN UNA DECLARACION DEL IVA LOS BIENES CORPORALES MUEBLES QUE SE EXPORTEN; LOS QUE SE VENDAN EN EL PAIS A LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL; LOS SALDOS A FAVOR DE LOS PRODUCTORESCOMECIALIZADORES DIRECTOS DE BIENES EXENTOS; Y LOS SALDOS A FAVOR PROVENIENTES DE RETENCIONES.

INTERPRETACION JURIDICA

En efecto, tanto el artículo 815 del Estatuto Tributario, que consagra el derecho a la compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, como el artículo 850 Ibídem, que determina cuales son las devoluciones de saldos a favor procedentes señalan que solo podrán solicitarse por aquellos responsables de bienes y servicios de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario, el cual señala:

Únicamente conservan la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución de impuestos.

- Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados y los servicios intermedios de la producción que presten tales entidades cuando el bien final sea exportado.

- Los bienes y servicios exentos a que se refiere el Título VI del Libro III del Estatuto Tributario.

En cuanto al impuesto sobre las ventas retenido, los responsables sujetos a la retención podrán llevar el IVA retenido como menor valor del saldo a pagar, o mayor valor del saldo a favor en la respectiva declaración o en la de uno de los dos períodos siguientes, con derecho a compensación o devolución si se liquidan saldos a favor, hasta concurrencia del mismo originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hubieren incluido en la respectiva declaración.

Fuera de los casos mencionados, no existe posibilidad de compensación o devolución, aunque por efectos de la aplicación de la fórmula para determinar la base gravable del IVA en las operaciones cambiarias (diferencia entre la tasa de renta y la tasa promedio de compra (art. 486-1 E.T.); y por efectos de las fluctuaciones del mercado cambiario la base gravable resulte negativa, en cuyo caso no habría base para aplicar la tarifa; o positiva arrojando como consecuencia un saldo a favor después de descuentos.

En tal caso, no cabe la aplicación analógica, porque se estaría creando un supuesto no consagrado expresamente en la norma, violándose el principio de legalidad en materia fiscal.

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