Concepto 81534 de 2005 DIAN
(Tributario) ¿Se entiende cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, cuando ésta firmada por el administrador
Problema jurídico
SE ENTIENDE CUMPLIDO EL DEBER DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO ÉSTA SE PRESENTA FIRMADA POR EL ADMINISTRADOR DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL, CUYO NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN, NO SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DEL LUGAR DE UBICACIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 81534 DE 2005
(noviembre 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | SE ENTIENDE CUMPLIDO EL DEBER DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO ÉSTA SE PRESENTA FIRMADA POR EL ADMINISTRADOR DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL, CUYO NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN, NO SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DEL LUGAR DE UBICACIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO? |
Tesis Jurídica | SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS DEMÁS REQUISITOS LEGALES, SE ENTIENDE CUMPLIDO EL DEBER DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO ÉSTA SE PRESENTA FIRMADA POR EL ADMINISTRADOR DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL, AÚN CUANDO SU NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DEL LUGAR DE UBICACIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO. |
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - REQUISITOS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS
LEY 675 DE 2001 ART. 50
LEY 675 DE 2001 ART. 8
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 596
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 606
El numeral 4) del artículo 606 del Estatuto Tributario, establece que la declaración de retención en la fuente deberá contener "la firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar", al igual que las declaraciones de impuesto sobre la renta que deberán firmarse " por quien deba cumplir el deber formal de declarar", según el numeral 5 del artículo 596 ibídem y las declaraciones de impuesto sobre las ventas que deben contener la "firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar", conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 602 del Estatuto Tributario.
Por su parte el artículo 580 del Estatuto Tributario, establece las causales por la cuales las declaraciones tributarias se tienen por no presentadas y en el literal d) señala que "no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal".
Es decir que la omisión de firmar la declaración tributaria por parte del agente retenedor o de quien deba cumplir el deber formal de declarar, así como la omisión de la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal, es causal para tener por no presentadas las declaraciones tributarias.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 675 de 2001, la representación legal de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, corresponde al administrador designado por la asamblea general de propietarios salvo en aquellos casos en los que exista consejo de administración, situación en la cual, el administrador será elegido por dicho órgano.
Para efectos de certificar la existencia y representación legal de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal el artículo 8o de la Ley 675 de 2001, ordena la inscripción de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal, ante el Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o ante la persona o entidad en quien este delegue la facultad.
La disposición referida, ordena la inscripción de los documentos que acreditan los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal de la persona jurídica originada en la constitución de propiedad horizontal, solo para efectos de la expedición de certificaciones, sin atribuirle consecuencias jurídicas a las actuaciones que lleve a cabo el administrador, sin el cumplimiento de la formalidad del registro ante la autoridad Municipal o Distrital correspondiente.
La inscripción de los documentos que acreditan los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal en estos casos no es condición para la validez de la firma y de las actuaciones o documentos en los cuales intervenga el representante legal que haya sido designado con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el reglamento.
En consecuencia, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales, se entiende cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, cuando ésta se presenta firmada por el administrador de un conjunto residencial, designado por la asamblea general de propietarios cuyo nombramiento y aceptación no se encuentran inscritos en la alcaldía municipal o distrital.