Oficio 416 de 2018 DIAN
(Tributario) Pago de gravamen arancelario e IVA en la importación de elementos e insumos necesarios para la producción de vacu
Texto del documento
OFICIO 416 DE 2018
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 000058 del 13/03/2018
Atento saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante correo electrónico de la referencia solicita una respuesta precisa acerca del pago de gravamen arancelario e IVA en la importación de elementos e insumos necesarios para la producción de vacunas. Al respecto es de precisar que la competencia de este despacho se enmarca en las señaladas al inicio del este oficio.
Para efectos de establecer, sí los productos farmacéuticos para la producción de vacunas gozan de un tratamiento arancelario y aduanero preferencial, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley 395 de 1997 y el artículo 8 del Decreto 3044 de 1999, éste último compilado en el artículo 2.13.6.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así:
"[Trato preferencial. Para efectos de tener el trato preferencial de que trata el artículo 14 de la Ley 395 de 1997, los laboratorios productores de vacuna contra la fiebre aftosa, así como las instituciones de investigación que requieran elementos o insumos importados para el desarrollo del programa nacional de erradicación de la fiebre aftosa, deberán presentar una solicitud sustentada al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para su aprobación, sin perjuicio de los demás trámites legales vigentes que regulan la materia.
PAR.– Si los insumos y elementos necesarios para la producción de vacunas logran un tratamiento arancelario y aduanero preferencial, dicho tratamiento deberá verse reflejado en el precio final del biológico vendido al productor ganadero.]"
Conforme lo dispone la citada norma el usuario deberá presentar una solicitud sustentada al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para su aprobación; en materia aduanera para la importación de productos farmacéuticos se aplican las tarifas de gravámenes arancelarios y del IVA que corresponda a la subpartida del arancel de aduanas, para la mercancía o producto.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria; como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa"- "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina