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Oficio 11503 de 2019 DIAN

(Tributario) IVA, prestación de servicios al país desde el exterior

115032019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 11503 DE 2019

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANASNACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000186 del 03/04/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Prestación de Servicios al País Desde el Exterior

Fuentes formales Artículo 29 de la Resolución 51 de octubre 2018.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

1. Varias compañías han mencionado que no podrán aceptar tarjetas de créditos del exterior cuando las personas adquieran servicios digitales en Colombia. Los visitantes accederán a internet desde Colombia por lo tanto tendrá con una Dirección IP colombiana. Adicionalmente usaran líneas telefónicas colombianas temporalmente por lo tanto códigos móviles colombianos, sin embargo, no son residentes fiscales.

¿Tal conclusión es correcta de conformidad con el artículo 29 de la Resolución 51 de 2018?

Sobre el particular le manifestamos que de acuerdo con el artículo 29 de la Resolución 51 de octubre 2018, establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 29. Criterios para determinar el lugar de prestación de servicios desde el exterior. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 420 del estatuto tributario, se entenderá que el servicio es prestado eh territorio nacional cuando el usuario directo o destinatario de los servicios, tenga su residencia fiscal, su domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en Colombia. Para efecto de lo establecido en el inciso anterior y sin perjuicio de los criterios para determinar la residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente. o la sede de la actividad económica del usuario directo o destinatario del servicio, los prestadores de servicios desde el exterior tendrán en cuenta para determinar que el servicio es prestado en el territorio nacional el lugar de emisión de la tarjeta crédito o débito, o el lugar donde se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago.

En los siguientes casos el prestador de servicios desde el exterior exigirá que el pago se efectúe con tarjeta de crédito o débito emitidas por una entidad financiera en Colombia, o desde cuenta bancaria colombiana:

a) Cuando la dirección de protocolo internet del dispositivo utilizado por el cliente lo ubique en Colombia;

o b) Cuando el código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente lo ubique en Colombia;

Parágrafo transitorio: De conformidad con lo previsto en el inciso tercero de este artículo, los prestadores de servicios desde el exterior contarán con un término de seis meses para exigirle a sus usuarios que el pago del servicio prestado, se deba realizar a través de medios de pago colombianos, así mismo, se tendrá el mismo término para establecer los controles aquí previstos."

En vista de lo anterior, para los casos en que; a) la dirección de protocolo internet del dispositivo utilizado por el cliente lo ubique en Colombia; o b) Cuando el código de móvil del país ÍMCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente lo ubique en Colombia, el prestador del servicio del exterior no podrá aceptar tarjetas de crédito o débito que no fuesen emitidas por una entidad financiera en Colombia o que no correspondan a una cuenta bancaria colombiana. Lo anterior teniendo en cuenta que la resolución establece el anterior requisito de manera taxativa sin establecer ninguna excepción al respecto. Por lo tanto, la conclusión indicada en su consulta es correcta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica