Oficio 18334 de 2018 DIAN
(Tributario) Tratamiento del impuesto sobre las ventas en los contratos de licenciamiento de software
Texto del documento
OFICIO 18334 DE 2018
(julio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1193
Bogotá, D.C 12 JUL 2018
Ref.: Radicado No. 100026717 del 01/06/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
En atención al radicado de la referencia en el que indaga sobre el tratamiento del impuesto sobre las ventas en los contratos de licenciamiento de software, le manifestamos que este Despacho se pronunció sobre el particular en Oficio 0673 de julio 31 del 2017.
Por tal razón, para su conocimiento, estudio y debida aplicación, lo invitamos a dar lectura de los citados conceptos y, y en caso de duda de alguna interpretación normativa eleve su solicitud a esta dependencia, que en los términos correspondientes dará respuesta a sus interrogantes.
Adicionalmente, le recordamos que el parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, índica: "los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional”.
Ahora bien, el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, enuncia los sujetos que deben actuar como agentes de retención del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, y en su numeral 3 prevé que: “Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos”.
Así las cosas, en el evento que el mencionado servicio se encuentre gravado con el Impuesto sobre las ventas, el adquirente o usuario directo del servicio cumpla con las condiciones mencionadas en las disposiciones evocadas, éste, debe practicar la debida retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, sobre el respectivo pago o abono en cuenta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica