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Oficio 20991 de 2019 DIAN

(Aduanero) ¿Es correcto no pagar tributos aduaneros cuando a un bien se le hace mantenimiento en el exterior (overhaul), porque

209912019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 20991 DE 2019

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 100035021 del 29/05/2019

Tema Aduanas

Descriptores          Reimportación en el Mismo Estado

Fuentes formales Artículo 138 Decreto 2685 de 1999, artículos 196 y 198
                                     Decreto 1165 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El usuario aduanero consulta ¿es correcto no pagar tributos aduaneros cuando a un bien se le hace mantenimiento en el exterior (overhaul), porque éste es distinto a elaboración, reparación, o transformación?

Fundamenta su consulta que la norma el artículo 138 del Decreto 2685 de 1999, reimportación en el mismo estado, habla de elaboración, reparación o transformación; pero no habla de mantenimiento (y esté es distinto por definición y técnica a elaboración, reparación o transformación, por lo cual cita el artículo 138 del Decreto 2685 de 1999,que señala “La reimportación de mercancía exportada temporalmente para la elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior.

Este Despacho da respuesta a su interrogante, así:

A través de la Resolución 1318 del 10 de mayo de 2018, la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 145 - Organizaciones de mantenimiento aprobadas, en su artículo 1o define el termino overhaul, como: “Reparación general ('overhaul'). Es el restablecimiento de una aeronave o componente de aeronave por inspección y reemplazo, de conformidad con un estándar aprobado para extender el potencial operacional”.

Como quiera que en el caso de la consulta se trata de una operación que va más allá del simple mantenimiento al bien, toda vez que se realizan cambios de partes, ajustes, reparaciones menores, inspeccionando y comprobando el buen funcionamiento de los aviones y sus respectivas plantas motrices y pruebas en tierra relacionadas con los sistemas de los mismos, por lo tanto la modalidad de importación aplicable no puede ser la de reimportación en el mismo estado sino la reimportación para perfeccionamiento pasivo como lo señala el artículo 196 del Decreto 1165 de 2019, el cual precisa:

“(…) REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO. "La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición (...)". (Subrayado fuera de texto).

Por lo anterior, no es correcto no pagar tributos aduaneros cuando a un bien se le hace mantenimiento en el exterior (overhaul), el cual consiste en una reparación general, la cual está sujeta al pago de los tributos aduaneros de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Decreto 1165 de 2019, sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, aplicando la tarifa correspondiente a la subpartida arancelaria del producto terminado.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección, de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica - Nivel Central