Oficio 33520 de 2018 DIAN
(Tributario) IVA a software con fines militares
Texto del documento
OFICIO 33520 DE 2018
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100050858 del 21/08/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En consideración a que el Ministerio de Defensa Nacional va a adquirir implementos de los mismos el' cual termina con la adquisición de un software propio para realizar las actividades de inteligencia militar adquiridos por el nuevo Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia, en territorio nacional se encuentra excluida, exenta o gravada con IVA.
Primero que todo procede relacionar los hechos generadores del IVA, establecidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, así:
"Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. (MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 173). El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial:
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos:
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
(…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Como podemos deducir de todo lo anterior, en la adquisición del software podría presentarse el hecho generador del IVA, en el entendido que el software es propiedad industrial. Por lo anterior, así sea una cesión o un licenciamiento del software, se presenta el hecho generador del IVA.
Ahora bien, frente a la adquisición de computadores esta es la doctrina vigente sobre el tema, el cual se adjunta, Oficio 000120 de febrero 12 de 2018, según el cual: Los siguientes bienes se hayan excluidos del impuesto sobre las ventas:
“5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.”
Sin embargo, es necesario remitirnos al literal n) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario, el cual establece lo siguiente:
“(...) n) Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.”
Por ende, es posible decir que la compraventa de sistemas tales como computadores, equipos de comunicaciones, software, entre otros pueden estar dentro de la exención del IVA.
Sin embrago, la Ley es clara al establecer que dicha exención SÓLO opera cuando son adquiridos para el uso por parte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Por ende, no es aplicable la exención a la adquisición de estos sistemas por parte de la Unidad de Gestión del Ministerio de Defensa.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica