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Oficio 49278 de 2005 DIAN

(Tributario) ¿Los artículos o traducciones de autores colombianos publicados en revistas científicas y culturales están exen

492782005TributarioOFICIO 049278 DE 2005 JULIO 22
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OFICIO TRIBUTARIO 49278 DE 2005

(Julio 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

SERVICIO - CONCEPTO

SERVICIOS GRAVADOS

RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DECRETO 1372 DE 1992 ART. 1

Requiere usted en su consulta se precisen por parte del despacho los siguientes interrogantes:

1. ¿Los artículos o traducciones de autores colombianos publicados en revistas científicas y culturales están exentas de IVA y retención en la fuente?.

Sobre el particular se le informa que para efectos del Impuesto sobre las Ventas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto 1372 de 1992, se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genere una contraprestación en dinero o especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Así las cosas, siendo un hecho generador del Impuesto sobre las Ventas la prestación de servicios en el país, salvo las excepciones legales, en especial la señalada en el artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios de elaboración y traducción de artículos para ser publicados en revistas científicas y culturales, causan el impuesto que debe ser liquidado por el responsable.

Es de anotar que los temas relacionados con la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas se trataron en el Concepto Unificado Nº 001 de junio de 2003, del cual se anexa fotocopia de la parte correspondiente y también puede ser consultado a través de la página web de la entidad. (www.dian.gov.co).

Respecto del Impuesto de Renta sobre los ingresos percibidos por concepto de derechos de autor, este Despacho se pronunció con los conceptos Nº 039978 de 1996 y 037945 de 1998, de los cuales se anexa fotocopia para su conocimiento, en donde se manifestó que la exención a que se refiere el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 solamente es aplicable a los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores y traductores colombianos o extranjeros, residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia por cada título y por cada año, y los de residentes en el exterior provenientes de la primera tirada de libros, igualmente editada o impresa en Colombia, pero que no es extensivo para las publicaciones o traducciones para las revistas; en consecuencia, se debe practicar la correspondiente retención en la fuente.

 
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Tributario
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Procedimiento Tributario

Problema Jurídico

Tesis Jurídica

DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULO 145

  

Requiere usted en su consulta se precisen por parte del despacho los siguientes interrogantes:

2. ¿Es aceptada tributariamente la disminución del capital social para cancelar pérdidas acumuladas de la sociedad?.

Respecto de la disminución del capital este Despacho se ha pronunciado en diferentes oportunidades, entre otros, con los conceptos Nº 025331 del 13 de noviembre de 1997 y 003196 de 18 de enero de 2000, de los cuales también se anexa fotocopia, manifestando que el Código de Comercio contempla la disminución de capital social en su artículo 145, atribuyendo a la Superintendencia de Sociedades la facultad de autorizar la disminución del capital, cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo, que los acreedores aceptan expresamente por escrito su reducción, que hecha la reducción los activos sociales representan no menos de doble del pasivo externo y que se ha obtenido la aprobación del competente funcionario del Ministerio del Trabajo en caso de ser necesario.

En consecuencia, si la autoridad competente autoriza la disminución de capital para aminorar o cancelar las pérdidas acumuladas de la sociedad, los efectos jurídicos se deben reflejar igualmente en la Declaración de Renta de la sociedad, teniendo en cuenta que la información fiscal debe ser el reflejo de la contabilidad.