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Oficio 6010 de 2017 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la renta y cp - No contribuyentes declarantes de Ingresos y patrimonio

60102017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 6010 DE 2017

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

400208221- 000473

Ref.: Radicado 100001253 del 20/01/2017
Tema:Impuesto sobre la renta y cp
Descriptores:No contribuyentes declarantes de Ingresos y patrimonio.
Fuentes formales:Artículos 19 y 23 del Estatuto Tributario y artículos 140 y 145 de la Ley 1819/16.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver de forma general la consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En su consulta pregunta: Al tenor de la Ley 1819 de 2016,cual es el régimen tributario al que pertenecen las asociaciones gremiales cuando dentro de su objeto social tienen como actividad adicionalmente, desarrollar actividades de comercio?.

Sea lo primero, recordar que el artículo 19 del Estatuto Tributario, antes de la modificación realizada por la Ley 1819 de Diciembre 29 de 2016 - consagraba:

"ARTÍCULO 19. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplirlas siguientes condiciones:

(...)

3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo (...)"

Es decir, hasta antes de la viencia <sic> de la Ley 1819 de 2016 las asociaciones gremiales eran contribuyentes del Impuesto a la renta y complementario conforme al régimen tributario especial, únicamente por las actividades industriales y de mercadeo.

El artículo 19 del Estatuto Tributario, al ser modificado por el artículo 140 de la ley 1819 de 2016, no incluyo las asociaciones gremiales.

De otro lado, el artículo 145 ibídem, modificó el artículo 23 del Estatuto Tributario consagrando entre las entidades señaladas como "no contribuyentes del impuesto sobre la renta declarantes de ingresos y patrimonio", a las asociaciones gremiales, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 145. Modifíquese el artículo 23 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes. No son contribuyentes del Impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, (subrayado fuera del texto).

Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos."

Por lo tanto, se concluye que a partir del periodo gravable 2017, las asociaciones gremiales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina