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Oficio 76514 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿El exportador adquiere o no la condición de cliente del agente y por ende está obligado o no a suministrar la inf

765142013Aduanero
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OFICIO 76514 DE 2013

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C 27 NOV 2013

100208221- 001008

Señor

BERNARDO TIRADO ANGEL

Representante Legal

Licavir S.A.S.

Carrera 7 No. 180 -75 Modulo 2 Int 7

licavir@etb.net.co

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 02177 del 02/09/2013

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Inquiere el consultante acerca de sí "el exportador adquiere o no la condición de cliente del agente y por ende está obligado o no a suministrar la información a que están obligados los "clientes" del agente", tratándose de operaciones de exportación en términos Ex-Works.

Al respecto se considera necesario transcribir las normas pertinentes con el propósito de comprender la finalidad pretendida en las mismas y así evaluar adecuadamente su alcance:

-- Decreto 2685 de 1999

"Artículo 1. DEFINICIONES LEGALES:

DECLARANTE

Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.

EXPORTACIÓN

<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1530 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca en los términos previstos en el presente decreto.

ARTICULO 12. AGENCIAS DE ADUANAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

ARTÍCULO 27-1. CONOCIMIENTO DEL CUENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, las agencias de aduanas tienen la obligación de establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus clientes."

Independientemente de los términos o condiciones de la negociación en una compra venta internacional de mercancías, en la legislación aduanera ut supra transcrita, el conocimiento del cliente al que hace referencia el artículo 27-1 debe entenderse como una obligación que se deriva para éste en su calidad de ser auxiliar de la función pública aduanera, ejercer el agenciamiento aduanero en su condición de declarante y ser la persona que suscribe la declaración de exportación por encargo de un tercero y por ende el encargado de realizar los trámites inherentes a su despacho. De otra parte la relación mercantil existente entre los agentes económicos que intervienen en una operación de exportación, corresponde a la órbita del derecho privado.

De lo anterior se desprende que la no existencia de responsabilidad por parte del exportador, en razón a las condiciones de la negociación, en lo concerniente a la realización de los trámites inherentes al despacho aduanero, permita concluir que por no existir vínculo contractual con el agente de aduanas, el exportador no adquiera ninguna relación con éste y por consiguiente no se encuentra obligado a rendir la información a la que hace referencia el artículo 27-1 del decreto 2685 de 1999. La no existencia de relación contractual entre Agente Aduanero y Exportador no exime a este último de la obligación de suministrar la información solicitada encaminada a la protección de prácticas relacionadas con el lavado de activos, contrabando y evasión que es el fin último perseguido con la norma aludida. Se debe tener presente que en el diligenciamiento de las casillas de la declaración de exportación es obligatorio registrar información concerniente al exportador.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

LEONOR EGUNIA RUIZ DE VILLALOBOS