Oficio 903660 de 2021 DIAN
(Tributario) Rentas Hoteleras - Impuesto sobre la renta
Texto del documento
OFICIO 903660 DE 2021
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Rentas Hoteleras |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 240. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita resolver la siguiente inquietud:
“¿Es procedente la aplicación de la tarifa especial del impuesto sobre la renta consagrada en los literales a) al d) del parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020, a las personas jurídicas no domiciliadas en el país?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 240 del Estatuto Tributario establece:
“ARTÍCULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS.
La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31 %) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022. ”
De acuerdo con lo anterior, la disposición contenida en el artículo 240 del Estatuto Tributario es aplicable a las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios.
Ahora bien, para efectos de la procedencia de la aplicación de los literales a) al d) del parágrafo 5 de la mencionada disposición, dichos sujetos deberán observar las condiciones allí establecidas, así como los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional en la reglamentación que se expida en la materia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.