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Oficio 906709 de 2020 DIAN

(Tributario) Exclusión del IVA. Partida 90.21

9067092020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 906709 DE 2020

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 906709

100208221-1416

Bogotá, D.C. 03/11/2020

TemaExclusión del IVA
DescriptoresPartida 90.21
Fuentes FormalesArtículo 424 del Estatuto Tributario
Decreto 2153 de 2016

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:

¿Si la exclusión del IVA prevista en el artículo 424 del Estatuto Tributario de la partida arancelaria 90.21, aplica para la faja confeccionada para corregir postura?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 424 del Estatuto Tributario establece los bienes que se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto, el citado artículo utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente y mantiene la fidelidad de la descripción dada en el arancel. En el artículo 424 se encuentran los de la partida 90.21, así:

90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médico quirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria

Por su parte, en el Decreto 2153 de 2016, del Arancel de Aduanas, señala respecto la partida 90.21 y sus correspondientes subpartidas:

“90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

9021.10Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
9021.10.10.00De ortopedia
9021.10.20.00Para fracturas
9021.21.00.00Artículos y aparatos de prótesis dental y aparatos de prótesis
9021.29.00.00Dientes
9021.31.00.00Los demás artículos y aparatos de prótesis
9021.39Los demás
9021.39.10.00Válvulas cardiacas
9021.39.90.00Los demás
9021.40.00.00Audífonos; excepto sus partes y accesorios
9021.50.00.00Estimuladores cardiacos, excepto sus partes y accesorios
9021.90.00.00Los demás

A su vez, en el Concepto General de IV No. 00001 de 2003, se interpretó respecto a esta exclusión.

 “Aparatos de ortopedia y para discapacitados (Art. 424 del Estatuto Tributario)

La Partida arancelaria 90.21, incluye los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, incluidas las fajas y bandas médico "quirúrgicas, las muletas, tablillas, férulas y demás artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad. Consecuente con lo anterior, se observa, por ejemplo, que los brasieres con prótesis para uso post-mastectomía, al tener las características de un aparato ortopédico para corregir deformaciones corporales, en los términos de explicación contenidos en el arancel, están comprendidos dentro de la partida arancelaria 90.21 como no sujetos al gravamen del IVA. (...)” (el subrayado es nuestro)

Adicionalmente, en la Nota del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, se señala lo siguiente:

“1. Este Capítulo no comprende:

b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);” (...)

“2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:” (…)

“6. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:

- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.”

Con base en lo anteriormente expuesto, las fajas que se clasifican en la partida 90.21, son aquellas que sirven para prevenir o corregir ciertas deformidades corporales o sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión. Por lo tanto, lo lleva la persona para compensar un defecto o incapacidad.

De otra parte, si requiere la clasificación arancelaria del producto para fines de su ubicación en el artículo 424 y los demás pertinentes del Estatuto Tributario, es necesario que envíe la ficha técnica que describa en su totalidad el producto y que acredite el cumplimiento de los demás requisitos señalados en los artículos 17 y siguientes de la Resolución 72 de 2016 de la DIAN, a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de esta Entidad.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículo 424 del Estatuto TributarioDecreto 2153 de 2016

Descriptores

Partida 90.21