Oficio 915863 de 2021 DIAN
(Tributario) Exención especial del impuesto sobre las ventas
Texto del documento
OFICIO 915863 DE 2021
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-674
Bogotá, D.C.
| Tema: | Impuesto sobre las ventas |
| Descriptores: | Exención especial del impuesto sobre las ventas |
| Fuentes formales: | Artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 Oficio No. 913880 - int 422 del 11 de noviembre de 2021 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia se pregunta por la obligatoriedad de los días sin IVA establecidos por la Ley 2155 de 2021.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 se establece una exención en el impuesto sobre las ventas- IVA para una serie de bienes corporales, en unos periodos (3 días del año) definidos por el Gobierno nacional, las definiciones y bienes cubiertos por dicha exención, así como los requisitos para tal fin.
En relación con la pregunta de la consulta, es importante indicar que mediante Oficio No. 913880 - int 422 del 11 de noviembre de 2021 se indicó lo siguiente:
“En relación con los requisitos, el artículo 39 establece lo relacionado con el responsable y el adquiriente, los términos de la facturación, la forma de pago, el límite de unidades y el precio de venta. Esto supone el cumplimiento de cada uno de los requisitos allí indicados, así como de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 ibídem y del Decreto 1314 de 2021, normas que desarrollan esta exención.
Así pues, en caso que así sea, el responsable deberá acatar el mandato legal de aplicar la exención del impuesto sobre los bienes cubiertos. En caso contrario, no estaría obligado a aplicar dicha exención”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica