Concepto 13 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Se entiende que la declaración consolidada de pagos no es una prerrogativa sino un beneficio opcional, que puede o
Problema jurídico
SE ENTIENDE QUE LA DECLARACIÓN CONSOLIDADA DE PAGOS NO ES UNA PRERROGATIVA SINO UN BENEFICIO OPCIONAL, QUE PUEDE O NO UTILIZAR EL USUARIO ADUANERO PERMANENTE DURANTE EL DESARROLLO DE SUS OPERACIONES Y POR TANTO NO DA LUGAR A LA APLICACIÓN DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN EL EVENTO EN QUE ÉSTE UTILICE EL PAGO DIFERIDO DE TRIBUTOS ADUANEROS Y/O SANCIONES AUTILIQUIDADAS EN IMPORTACIONES DIFERENTES A LA ORDINARIA?.
Tesis jurídica
LA UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO DEL PAGO DIFERIDO DE TRIBUTOS ADUANEROS Y/O SANCIONES AUTILIQUIDADAS EN IMPORTACIONES DIFERENTES A LA ORDINARIA, POR EXPRESA DISPOSICIÓN DE LA LEY ACARREA COMO SANCIÓN LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 13 DE 2000
(Enero 31)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | SE ENTIENDE QUE LA DECLARACIÓN CONSOLIDADA DE PAGOS NO ES UNA PRERROGATIVA SINO UN BENEFICIO OPCIONAL, QUE PUEDE O NO UTILIZAR EL USUARIO ADUANERO PERMANENTE DURANTE EL DESARROLLO DE SUS OPERACIONES Y POR TANTO NO DA LUGAR A LA APLICACIÓN DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN EL EVENTO EN QUE ÉSTE UTILICE EL PAGO DIFERIDO DE TRIBUTOS ADUANEROS Y/O SANCIONES AUTILIQUIDADAS EN IMPORTACIONES DIFERENTES A LA ORDINARIA?. |
| Tesis Jurídica | LA UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO DEL PAGO DIFERIDO DE TRIBUTOS ADUANEROS Y/O SANCIONES AUTILIQUIDADAS EN IMPORTACIONES DIFERENTES A LA ORDINARIA, POR EXPRESA DISPOSICIÓN DE LA LEY ACARREA COMO SANCIÓN LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE. |
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - SANCIONES
TRIBUTOS ADUANEROS - CANCELACION
RESOLUCION 3220 DE 1996
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 5
DECRETO 1828 DE 1996 ART. 12
El Decreto 197 de 1995 por el cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los Usuarios Aduaneros Permanentes, estipula en su artículo 5o las prerrogativas legales otorgadas a estos, las cuales pueden sintetizarse en:
1. Obtener levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad.
2. Constituir Garantía global anual que cobija la totalidad de actuaciones de tipo aduanero ante la DIAN
3. Las relacionadas con el régimen de transito y cabotaje, y
4. Las relacionadas con las importaciones temporales para perfeccionamiento activo, en desarrollo de los sistemas especiales de importación. Exportación Plan Vallejo.
No obstante las disposiciones que regulan las actividades de los usuarios aduaneros permanentes, consagran otros beneficios que aunque no denominados por la ley “prerrogativas” si traducen ciertas facultades en el ejercicio de la calidad de Usuario Aduanero Permanente, tales como:
ARTICULO 6o. Cancelación de Tributos Aduaneros y/o Sanciones. Quienes sean reconocidos e inscritos como usuarios aduaneros permanentes, según lo establecido en este Decreto, podrán cancelar la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, autoliquidados en las declaraciones de importación, bajo la modalidad de importación ordinaria, presentadas y entregadas a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en la legislación aduanera, hasta el último día hábil de cada mes. Para este efecto, los usuarios deberán presentar en las entidades bancarias autorizadas una Declaración Consolidada de Pagos, con el lleno de las formalidades que por vía general establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Como se evidencia de la norma transcrita la intención del legislador fue otorgar la facilidad de presentar una sola Declaración Consolidada de Pagos a través de la cual el Usuario Aduanero permanente puede cancelar la totalidad de tributos aduaneros y/o sanciones autoliquidados en las declaraciones de importación, presentadas y entregadas en las Administraciones pero sólo en el caso que estas correspondan a la modalidad ordinaria, con el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en la legislación aduanera, hasta el último día hábil de cada mes.
La norma citada prevé la facultad o prerrogativa a favor del UAP claramente establecida y limitada única y exclusivamente a las importaciones que correspondan a la modalidad ordinaria de pagar los tributos aduaneros al final del mes, debidamente reglamentada por la Resolución 3290 de 1996.
Ahora bien, el Decreto 1828 de 1996 ha dispuesto el Régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a los Usuarios Aduaneros Permanentes graduando las faltas que dan lugar a sanción pecuniaria, suspensión y cancelación de la inscripción para ejercer la actividad como Usuario Aduanero permanente.
El artículo 12 Ibídem consagra:
" Constituyen faltas administrativas que dan lugar a la sanción de cancelación de la inscripción para desarrollar actividades como usuario aduanero permanente, las siguientes acciones u omisiones:
7. Utilizar la prerrogativa otorgada para el pago diferido de los tributos aduaneros y/o sanciones autoliquidados, cuando corresponda a mercancías declaradas bajo modalidades de importación diferentes a la ordinaria ".(negrilla fuera de texto).
Si bien es cierto, la literalidad de la norma utiliza el término prerrogativa, es claro que el mismo se encuentra enmarcado a su acepción genérica y no a los beneficios que el Decreto estableció como "prerrogativas legales", es decir que la naturaleza sancionatoria de la conducta no se desnaturaliza en la medida en que la norma haya utilizado gramaticalmente el termino prerrogativa u otro cualquiera que hiciera alusión a la facultad del pago diferido.
De lo anterior se concluye que la utilización del beneficio del pago diferido de tributos aduaneros y/o sanciones autiliquidadas en importaciones diferentes a la ordinaria, por expresa disposición de la ley acarrea como sanción la cancelación de la inscripción para desarrollar actividades como usuario aduanero permanente.